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Tienda de Conveniencia

Comercio Mayorista y Minorista.

viernes, 28 de marzo de 2014

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Se entiende por tiendas de conveniencia, según se define en el Real Decreto-Ley 22/1993 de 29 de diciembre, aquellos establecimientos que cumplen las siguientes características:

1. Tienen una superficie máxima de 500 metros cuadrados

2. Permanecen abiertos al público durante al menos 18 horas al día

3. Disponen de una oferta similar entre libros, prensa, artículos o productos de alimentación, vídeos, música, juguetes, artículos de regalo y varios

También puedes consultar otras Guías de Actividades Empresariales. 

 

 

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28/03/2014 20:20 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=13&n=2107

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