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Entra en vigor el nuevo paro de los autónomos

-En el marco de la nueva ley de mutuas

Publicado por rafae
lunes, 05 de enero de 2015 a las 10:55

El pasado 29 de diciembre, el BOE publicaba la “Ley 35/2014”, de 26 de diciembre, la cual modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y que entre otras medidas, viene a suponer una importante modificación en las condiciones de acceso a la prestación por cese de actividad más conocida como “el paro de los autónomos”, aprobada en el año 2010, mediante “ley 32/2010” y que venía a responder a una reivindicación histórica del colectivo. Finalmente, dicha prestación después de una largo debate sobre su posible “universalidad”, fue configurada como “voluntaria” y para poder acceder a ella, se establecieron una serie de requisitos que el tiempo ha demostrado como “desorbitados” y ello unido a la interpretación que en muchos casos han realizado las Mutuas, que son los órganos encargados de la gestión de prestación, ha supuesto que desde su aprobación, se hayan visto rechazadas, nada más ni nada menos, que la friolera de tres de cada cuatro solicitudes presentadas.

Para poder acceder al cobro de la prestación, la ley 32/2010 exigía que además de hacer frente a la correspondiente cuota mensual, obligatoriamente se debiese cotizar también por contingencias profesionales y todo ello condicionado a que el cese del negocio respondiese a “causas involuntarias”.

Sin lugar a dudas, dentro de las causas involuntarias, las causas económicas, han sido las más aducidas por los autónomos a la hora de solicitar el cobro de la prestación, pero para tener derecho a ello, la norma en su artículo 5 exigía expresamente “Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos”.

Con la entrada en vigor, este 1 de enero de la nueva ley de mutuas, a partir de ahora, para acreditar el cese de actividad por causas económicas sólo será necesario demostrar un 10% de pérdidas anuales y por su parte, los autónomos que tributan por el sistema de estimación objetiva o módulos, sólo deberán justificar un 10% de pérdidas contables.

Además, otra de las novedades más destacadas de esta prestación que continua configurada como “voluntaria”, es que será posible suscribir la cobertura por cese de actividad, sin estar obligado a cotizar también por contingencias profesionales, lo que puede suponer un ahorro considerable, sobre todo para aquellos autónomos encuadrados en actividades económicas consideradas de riesgo, como construcción, transportes y similares, cuya tarifa del primas por AT y EP resulta elevada.

En cuanto a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES) ya no se les exigirá tener sus contratos registrados como hasta ahora, motivo por el que se les denegaban muchas solicitudes. A partir de ahora bastará con demostrar que el 75% de sus ingresos dependían del único cliente para el que trabajaban.

En lo referente a la cuantía mensual a pagar, en principio queda establecida en el 2,2% de la base de cotización del autónomo, aunque de cara a los siguientes ejercicios, la nueva norma abre la puerta a poder revisar e incrementar la misma, en función de las necesidades financieras de cada momento, situándose siempre entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%.

En el caso de poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos, se tendrá derecho a una percepción del 70% de la base reguladora que será el promedio de las bases por las que se haya cotizando durante las doce mensualidades inmediatamente anteriores al cese.

Por último, el periodo y duración de la prestación continúan configurados de la siguiente manera:

Trabajadores autónomos de hasta 60 años de edad

Período de cotización (meses): Duración de la prestación

De doce a diecisiete: Dos meses

De dieciocho a veintitrés: Tres meses

De veinticuatro a veintinueve Cuatro meses

De treinta a treinta y cinco: Cinco meses

De Treinta y seis a cuarenta y dos: Seis meses

De Cuarenta y tres a cuarenta y siete: Ocho meses

De Cuarenta y ocho en adelante: Doce meses

Trabajadores autónomos de entre 60 y 64 años

Período de cotización (meses): Duración de la prestación

De doce a diecisiete: Dos meses

De dieciocho a veintitrés: Cuatro meses

De veinticuatro a veintinueve: Seis meses

De treinta a treinta y cinco: Ocho meses

De Treinta y seis a cuarenta y dos: Diez meses

De Cuarenta y tres en adelante: Doce meses

Par más información puede consultar el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/29/pdfs/BOE-A-2014-13568.pdf

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