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Se eleva la edad de jubilación hasta los 65 años y tres meses en 2015

Publicado por rafae
miércoles, 14 de enero de 2015 a las 20:52

Como consecuencia de la reforma de las pensiones, aprobada durante el año 2011, mediante “ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social” y publicada en el Boletín oficial del Estado con fecha de 05 de Octubre de 2011, durante el presente año, la edad ordinaria de jubilación pasa a situarse en los 65 años y tres meses, tanto para los trabajadores autónomos, como para los trabajadores del Régimen General.

No obstante, tal y como se refleja en la «Disposición transitoria vigésima Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización”, aquellas personas que cuenten con un total de al menos 35 años y nueve meses cotizados, podrán acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años sin penalización alguna.

En cuanto al cálculo de la pensión, durante el presente año 2015, se tendrán en cuenta la suma de las bases de cotización de los últimos 18 años de vida laboral.

Asimismo, una de las novedades que introdujo la citada reforma, es que a partir de su entrada en vigor, se permitía también a los trabajadores autónomos, el acceso a la jubilación anticipada voluntaria, en los mismos términos que en Régimen General. De este modo, para este año 2015, es posible el acceso a la misma a los 63 años y tres meses, siempre que se acredite una cotización mínima de al menos 35 años.

Por otra parte, la cuantía de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social, tal y como reflejan los Presupuestos Generales del Estado, subirán durante el presente año, en un 0,25% y que corresponde a la subida mínima establecida por ley. De este modo, la pensión mínima contributiva del Sistema, será de 782,9 euros en el caso de tener cónyuge a cargo y de 634,5 euros en caso contrario.

Por su parte, la pensión mínima en el caso de las personas menores de 65 años, en el caso de tener cónyuge a cargo, será de 733,8 euros y de 593 sin cónyuge a cargo.

Puede consultar de forma integra, la citada reforma de pensiones, a través del siguiente enlace:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15626

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