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Ayudas a la Industria Conectada 4.0

97 millones dirigidos a las empresas industriales que quieren desarrollar proyectos de Industria 4.0

Hasta el miércoles, 27 de julio de 2016

En la actualidad la industria europea y española tiene que acometer un proceso de transformación digital con el objetivo de satisfacer las demandas de una sociedad altamente tecnológica, cada vez más exigente. Para ello es preciso introducir y fomentar el uso intensivo de las tecnologías en las empresas. 

Con la intención de facilitar el proceso de transformación digital de la industria española la Secretaría General de Industria y de la PYME pone en marcha un año más, la iniciativa “Industria Conectada 4.0”, que pretende desarrollar palancas competitivas diferenciales y la creación de las condiciones adecuadas para favorecer la competitividad de las empresas españolas e impulsar sus exportaciones, construyendo de esta forma el modelo español para la industria del futuro.

 

¿Qué proyectos podrán ser objeto de ayuda?

  • Proyectos de Investigación Industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
  • Proyectos de Desarrollo Experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. 
  • Proyectos de Innovación en materia de organización de PYME: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una PYME; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. 
  • Proyectos de Innovación en materia de procesos de PYME: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una PYME; no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios perió¬dicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. 

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?

Las sociedades válidamente constituidas antes del 1 de enero de 2013, que desarrollen una actividad industrial productiva y que cumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Orden IET/895/2016, de 2 de junio.

¿Cómo solicitar la ayuda? 

Las solicitudes se deberán presentar del 11 al 27 de julio de 2016, ésta y los cuestionarios adicionales debe hacerse con firma electrónica avanzada. El certificado utilizado para la firma debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Es necesario acreditar el poder del firmante, salvo que ya se haya presentado anteriormente a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se indique en el cuestionario el expediente en el que se incluyó y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde.

No es necesaria la acreditación del poder del firmante si la empresa o entidad solicitante está inscrita en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas y el poder ya figura en dicho Registro, debiendo indicar en este caso en el cuestionario el número de inscripción.

¿En qué consisten las ayudas?

Los apoyos financieros tendrán la forma de préstamos reembolsables con las siguientes características: 

  • Importe máximo del préstamo: El 80 por ciento del coste financiable de los proyectos.
  • Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria 
  • Plazo máximo de amortización: Diez años incluyendo un periodo de carencia de tres años. 
  • Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés aplicable será del 0%. 
  • El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. 
  • El presupuesto financiable mínimo de las actuaciones será de 150.000 euros. 

Más información

Solicitud

Bases concesión apoyo financiero

Normativa general

Importes de financiación

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