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¿En qué consiste la figura del falso autónomo?

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Por diferentes motivos, últimamente no dejamos de escuchar el término de la figura del falso autónomo.

Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el miércoles, 12 de junio de 2019 a las 12:00

Por diferentes motivos, últimamente no dejamos de escuchar el término de la figura del falso autónomo. Si comprender las características de cada una de las sociedades y formas jurídicas puede resultar complicado. Lo es aún más si incorporamos determinados términos que modifican los ya existentes. En este artículo intentaremos arrojar un poco de luz sobre el término de moda del “falso autónomo”.

¿Qué se entiende por falso autónomo?

Son muchas las empresas que, en un momento determinado, necesitan incorporar un nuevo empleado a su plantilla. Pero sin embargo, no les conviene darlo de alta como asalariado y cotizar al Régimen General de la Seguridad Social. En estos casos, lo que suele suceder es que las empresas proponen a estos futuros empleados la posibilidad de darse de alta como autónomos. Asumiendo éstos el coste de la cotización. ¿Por qué se actúa así por parte de las empresas? Lo que consiguen estas sociedades a través de esta modalidad de contratación. Es un ahorro total de las cotizaciones sociales. Ya que tal y como hemos mencionado anteriormente, es el propio trabajador el que asume dicho coste.

¿Cuándo podemos estar ante la figura del falso autónomo?

Esta modalidad de contratación no es adecuada cuando el supuesto trabajador autónomo está sujeto a las mismas condiciones laborales que el personal asalariado de la empresa. Es decir, cuando su jornada de trabajo está sujeta a horarios o cuando los medios materiales con los que ejecuta sus trabajos. También cuando presta sus servicios son facilitados por la propia empresa contratante. Careciendo el trabajador de independencia alguna en el desarrollo de sus trabajos e incumpliendo por tanto el término. O la definición propia de lo que significa ser un trabajador autónomo o por cuenta propia.

Es ante estos supuestos cuando el término de la figura del “falso autónomo” cobra fuerza. Ya que lo que realmente pretenden las empresas con esta modalidad de contratación, es camuflar una relación laboral de asalariado corriente bajo la figura de un trabajador autónomo independiente. Obteniendo así, la empresa contratante, un ahorro en costesconsiderable. Así como una disminución de su responsabilidad como empleador.

Sólo en el caso de que ese empleado tenga una organización de su actividad independiente. En la que él mismo se establezca sus horarios o jornadas, aporte sus métodos y medios de trabajo y organice sus medios materiales y humanos para desarrollarla. Se podrá entender que se trata realmente de un trabajador autónomo independiente. Y por tanto, ser encuadrado en ese régimen especial de cotización de la Seguridad Social.

Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

Existe una figura a mitad de camino entre lo que supone el personal asalariado de una empresa y un autónomo independiente. Esta figura es la que se conoce como Autónomos Económicamente Dependientes. Esta figura mercantil está definida en la legislación. Como aquellos trabajadores autónomos en los que más del 75% de sus ingresos provienen de una única entidad para la que trabaja o presta sus servicios. 

Para poder encuadrar a un trabajador autónomo como económicamente dependiente, será necesario que empresa y trabajador firmen un contrato mercantil en el que se establezca entre otros puntos. La jornada de trabajo, el detalle de los trabajos  a realizar o los servicios a prestar por el trabajador. La fecha de inicio, fin y duración de la relación, su retribución y forma de pago, posible indemnización por rescisión, etc.…

Relación del falso autónomo con los trabajadores asalariados

Además será necesario que el trabajador autónomo no tenga trabajadores a su cargo. Que no trabaje de manera diferenciada con el resto de trabajadores asalariados de la empresa contratante. Además, que disponga de infraestructura productiva y medios materiales propios. También que trabaje bajo criterios propios que le permitan recibir una prestación económica en función del resultado de su actividad.

El no cumplir con estos requisitos podría dar lugar, ante una inspección de trabajo, que dicho trabajador autónomo pasara a considerarse como personal contratado por cuenta ajena, indefinido y a jornada completa. Con la regularización de las cotizaciones e imposición de las sanciones pertinentes a la empresa contratante.

En cuanto a los derechos o coberturas laborales que obtiene un trabajador autónomo económicamente dependiente respecto a un autónomo corriente podemos citar:

  • Derecho al cobro de la prestación por desempleo en caso de ser despedidos o por rescisión unilateral del contrato por parte de la parte contratante. Es cierto que esto era una diferencia respecto a los trabajadores autónomos puros. Pero desde el pasado 1 de Enero de 2019. Todo trabajador autónomo tiene derecho al cobro de esta prestación. Siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación laboral para percibirla.
  • Derecho al pago de una indemnización por rescisión del contrato. Siempre y cuando su importe haya sido establecido previamente en el contrato.

Sanciones por contratación de falsos autónomos.

La contratación de falsos autónomos por parte de las empresas es una práctica que por desgracia, va aumentando año tras año. Esto supone que la inspección de trabajo esté centrando sus esfuerzos en detectar estas contrataciones irregulares.

La detección por parte de la inspección de trabajo de esta contratación irregular, puede suponer la consideración del hasta ese momento la figura del falso autónomo. Como personal asalariado de la empresa, con la exigencia inmediata del pago de las cotizaciones al régimen general que hubieran correspondido de tratarse de un trabajador asalariado. Calculadas desde la fecha de su contratación hasta la fecha de regularización por parte de la inspección. Así como el pago del recargo del 20% sobre las citadas cotizaciones y la imposición de una sanción mínima de 6.000€.

Es por esto, que si estás ante una propuesta de una empresa para trabajar como la figura del falso autónomo o si estás pensando en contratar a alguien bajo este régimen irregular. Te recomendamos que te dejes asesorar por nuestros profesionales de la asesoría en Valencia Afilco Asesores.

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