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Autónomos: protección por cese de actividad

GALAN Y ASOCIADOS Consultores

Publicado por jamoros
viernes, 26 de noviembre de 2010 a las 08:05

El 6 de agosto del presente año el BOE publicó la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que entraba en vigor el día 6 de noviembre.

Como datos más relevantes para su conocimiento, podemos señalar los siguientes:

- La entrada en vigor se produce el 6 de noviembre.

- Esta nueva prestación va conectada con la prestación por contingencias profesionales, es decir, en el caso de tener cubierta la prestación por contingencias profesionales es obligatoria la cobertura por cese de actividad, por lo que la cuota que se venía abonando se incrementará para cubrir esta nueva protección.

- Los trabajadores autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales y deseen optar a la prestación por cese de actividad tendrán hasta el 6 de febrero de 2011 para solicitar esta cobertura. La cotización será efectiva desde el primer día del mes siguiente a su solicitud.

- La mutua responsable de la gestión será la misma donde el trabajador autónomo tenga las contingencias profesionales cubiertas.

- Se trata de una prestación económica por cese total e involuntario, temporal o definitivo, de la actividad.

- Para tener derecho a esta protección es necesario, entre otros requisitos, un periodo mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad) y estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

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