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Internet, Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual.

José Luis Sagarduy, Clarke, Modet & Cº España.

Publicado por jamoros
lunes, 13 de diciembre de 2010 a las 13:31

La aparición y el desarrollo de Internet, de las nuevas tecnologías, de la Web 2.0, etc. ha propiciado debates sociales y jurídicos. El sistema de derechos de autor se encuentra en estrés ante esta transición. En todo caso los principios de Propiedad Industrial e Intelectual se encuentran igualmente vigentes en este novedoso orbe.

Realmente no podemos ya decir que el mundo de las nuevas tecnologías, de Internet de la Web.2.0 de las redes sociales, del intercambio de archivos, del comercio electrónico sea algo rotundamente novedoso.

Sin embargo quedan aún muchos temas por resolver. Se han generado muchas dudas provenientes de una sociedad y de una legislación ligadas a al ámbito analógico y físico de forma que en palabras del Director General de la OMPI “existen muchos signos de que el sistema de derechos de autor se encuentra bajo el más severo estrés al hacer la transición del mundo físico al mundo digital”.

Es igualmente cierto que para abordarlo se precisa la combinación selectiva de varias disciplinas jurídicas pues no sólo hablamos de derechos de autor de los contenidos que tienen presencia en Internet. Es pertinente también considerar las tecnologías que les dan sustento; tecnología de telecomunicaciones, de almacenamiento de información, de soporte… Estas tecnologías pueden gozar de la protección de las patentes al igual que el software si tiene función técnica. Del mismo modo que muchos de los negocios que han surgido y de los productos y servicios nacidos últimamente pueden igualmente estar protegidos mediante una marca que los distingue.

Cobran especial relevancia al hilo de estas nuevas tecnologías las empresas llamadas TIC, que se configuran como un sector clave para transformar nuestro modelo de crecimiento. Al hilo de lo que decíamos en el párrafo anterior hemos de ver que este nuevo sector imita en España a los tradicionales en cuanto a generación de patentes se refiere pues el porcentaje de patentes TIC sobre el total de patentes es del 63,71% en China, del 30,48% en EE.UU., del 17,66% en la Unión Europea y del 9,68% en España.

Son datos que deben movernos a reflexión pues si España quiere coger el tren de esta nueva industria deberá acelerar fuertemente en materia de protección, pues los demás protegen el conocimiento que generan.

Referente a los derechos de autor hemos de tener presente que los principios y derechos que rigen el mundo físico están igualmente presentes en el mundo virtual y que no por el hecho de que un contenido se encuentre en Internet o esté digitalizado pierde el autor los derechos sobre su obra. Cuando un autor, pongamos por caso literario, cedió sus derechos a una editorial lo hizo para un formato físico, no para uno digital y será preciso negociar sus derechos en el nuevo formato.

La Ley en este sentido es clara siendo igualmente conveniente revisar algunas nuevas formas de contratos que pretenden universalizar la cesión de los derechos de autor porque tal vez sean nulos al pretender hacer disponer sobre derechos indisponibles o contemplar imaginariamente formatos aún inexistentes.

A veces las soluciones que se plantean para garantizar los derechos de los autores carecen de pedagogía. Hablamos del canon digital donde una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado no conforme a Derecho su carácter indiscriminado. Ello no deslegitima el llamado canon digital, técnicamente compensación por copia privada, sino que lo afirma aunque estableciendo un límite en cuanto a los obligados a satisfacerlo.

La compensación por copia privada se contempla en la Directiva 2001/29 en el artículo 5.2 b) y se configura como una excepción de los derechos de autor que por no ejercitarlos reciben una compensación. Del mismo modo que el párrafo anterior (el 5.2 a) establece idéntica excepción en materia de fotocopias, aunque de esto se hable menos. Estas excepciones nacieron precisamente del mundo de la fotocopia en Alemania allá por los años sesenta. Ante esta Directiva, como ante otras, el margen de maniobra de los estados es escaso. Nos falta pedagogía.

De la misma forma en relación con otros contenidos es preciso estudiar desde el punto de vista de la Propiedad Industrial e Intelectual qué sucede cuando elaboramos una página web, cuando utilizamos un logo ajeno en esa página, cuando la ilustramos con fotografías o con música, cuando usamos cierto diseño de página, cuando establecemos un vínculo, cuando elaboramos una plataforma… Están siempre presentes derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

Hemos alumbrado un mundo nuevo y apasionante, de hecho los temas arriba señalados generan pasión y eso es bueno siempre que conservemos la perspectiva.

* Este artículo es de carácter meramente informativo y no debe ser considerado como asesoramiento jurídico sobre las materias contenidas en el mismo. Para cualquier sugerencia o comentario, escríbanos a [email protected]

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