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Registro de marca

Entrevista a Mateu&Prades, abogados y agentes de la propiedad industrial

Publicado por zubiria
lunes, 25 de marzo de 2013 a las 10:05

En la actualidad, las marcas constituyen el activo intangible que ha logrado mayor valor dentro de las empresas. La marca tiene por función individualizar un producto, es un elemento que cada vez adquiere más fuerza, en el que el público se apoya para elegir un producto por su calidad o eficacia. La marca es considerada clave para el desarrollo y supervivencia de las organizaciones.

En la siguiente entrevista, Mateu&Prades, abogados y agentes de la propiedad industrial, nos cuentan la importancia que tiene el registro de marca, y nos resuelven diversas dudas relacionadas con esto.

¿Por qué es importante registrar una marca antes de iniciar una actividad profesional o empresarial?

Es esencial porque la marca sólo se protege con el registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y sólo con su registro gozo de protección con todas las garantías.

La marca registrada me otorga el derecho de poder explotar la misma con carácter de exclusiva en todo el territorio nacional en relación con los productos o servicios que he reivindicado.

¿Es suficiente tener registrado el nombre de dominio?

No, no es suficiente tener registrado el nombre de dominio. La normativa de los nombres de dominio es independiente de la que rige para las marcas y nunca otorga la misma protección que una marca registrada.

En caso de conflicto entre dos personas, una con el nombre de dominio y otra con la marca registrada, tendría preferencia la que tuviera la marca registrada.

¿Puedo registrarla a mi nombre si todavía no tengo constituida la empresa?

Sí, se puede registrar a nombre de la persona o personas que fundan la empresa y después se puede aportar a la empresa, una vez ya esté constituida.

¿Llevo muchos años utilizando una marca pero no la he registrado, qué puede ocurrir?

Si tenemos una marca sin registrar, lo más importante es registrarla cuanto antes.

Asimismo, se aconseja guardar todo aquello que acredite desde cuándo, dónde y con qué intensidad hemos venido utilizando la marca para poder probar frente a cualquier tercero de mala fe que la marca nos pertenece.

¿Tengo que acreditar que soy empresario o comerciante ante la Oficina Española de Patentes y Marcas?

No, no es necesario acreditar que el solicitante de una marca se dedique profesionalmente o empresarialmente al sector interesado de productos y/o servicios para los que se quiere registrar la marca.

¿Qué pasa si un antiguo socio, administrador, empleado o colaborador registra la marca de la empresa a su nombre?

Este supuesto se da cuando la empresa opera en el mercado sin registrar la marca, peros por la utilización que se ha dado a la misma en el mercado, ésta merece protección según la normativa vigente.

En estos casos, la solicitud y registro efectuados por el antiguo socio, administrados, empleado o colaborador puede anularse por haberse solicitado la marca con mala fe, a saber: a sabiendas que esta marca pertenecía a la empresa.

¿Yo ya tengo la denominación social otorgada por el Registro Mercantil, es suficiente?

No, no es suficiente porque la denominación social, en principio, no conlleva ni otorga la protección que se concede a una marca registrada, ya que su naturaleza jurídica es diversa.

Se aconseja registrar la denominación social como marca.

Ahora bien, en aquellos casos en que se ha utilizado la denominación social a modo de marca, de forma constante y continua en el tiempo, a la denominación social se le otorga la protección en la Ley de Marcas.

¿Es necesario un asesoramiento previo antes de registrar la marca?

Sí, es muy aconsejable para que se puedan valorar aspectos tales como; la viabilidad de la marca, su naturaleza, si existen ya marcas idénticas o parecidas, la mejor manera de protegerla de cara a cumplir con las obligaciones que establece la legislación Española y Comunitaria de Marcas.

¿Quién puede asesorarme?

El mejor asesoramiento es el que facilita un Agente de la Propiedad Industrial.

Este profesional está formado en materia de propiedad industrial e intelectual y para ello ha tenido que pasar unos exámenes muy exigentes convocados por el Ministerio de Industria y la Oficina Española de Patentes y Marcas.

¿Cuánto dura y dónde está protegida una marca?

Una marca tramitada y concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas se concede y está vigente en todo el territorio nacional durante un plazo de 10 años, pudiendo renovarse por períodos sucesivos de 10 años.

¿Quiero más información, con quién puedo contactar?

Puede contactar con Mateu & Prades Abogados y Agentes de la Propiedad Industrial que le asesorarán a nivel nacional e internacional en relación cómo proteger mejor sus marcas

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