Emprenemjunts

B.08.01.a. Pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras - Información | EmprenemJunts

 

Memofichas

 

Número de páginas: 211

Visitas: 861.148
Votos: 1469, Valoración: 1,65

BUSCADOR

 Hasta

H. A. T.

¿Qué deseas buscar?

Todo

Actualidad

Agenda

Archivos

Galerías multimedia

Imágenes

Vídeos

Información

Fuentes RSS

Foros

Comentarios

Boletines

Usuarios

Empresas

Cooperantes

Formularios

Bancos

Enlaces

M.Especiales

 

Orden

Mostrar imágenes

Nº elementos a mostrar

Acceso usuarios

 

  

B. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
B. 08. TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO
B. 08. 01. PAGO DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

 

Emprenemjunts · Información · 22/04/2011

Administración-derecho · Creación

B.08.01.a. Pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

ÍNDICE

01. ¿Qué es?

02. ¿Quiénes deben pagar este Impuesto?

03. ¿Cómo funciona este Impuesto?

04. ¿Existen bonificaciones en este tipo de Impuesto?

05. ¿Cuál es la documentación a aportar?

06. ¿Dónde se presenta?

07. ¿Cuál es el plazo para la presentación de la documentación?

DESARROLLO

Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

01. ¿Qué es?

Este es un impuesto indirecto y de gestión municipal que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o esté pendiente, en cada municipio en el que sea establecido.

02. ¿Quiénes deben pagar este Impuesto?

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 34.5 de la Ley General Tributaria (Herencias Yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición), que sean propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean los que hagan las obras; en los demás casos, se considerará contribuyente a quien haga las obras.

03. ¿Cómo funciona este Impuesto?

Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta.

La base imponible se determinará:

a. En función del presupuesto presentado por los interesados y visado por el Colegio Oficial correspondiente

b. En función de los índices o módulos que la ordenanza fiscal establezca al efecto

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, se practicará la correspondiente liquidación definitiva, modificándose en su caso la base imponible.

Ahora bien, los Ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación (es decir, que los contribuyentes hagan ellos mismos la liquidación).

04. ¿Existen bonificaciones en este tipo de Impuesto?

Las ordenanzas fiscales podrán establecer las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración

b) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior

c) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores

d) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores

e) Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

05. ¿Cuál es la documentación a aportar?

La misma que para la licencia de obras (ver MEMOFicha B.08.04.a).

06. ¿Dónde se presenta?

La documentación se presentará en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de donde se vayan a realizar las construcciones, instalaciones u obras.

07. ¿Cuál es el plazo para la presentación de la documentación?

• Antes del inicio de las obras y a la vez que se solicita la licencia de obras

• A la vez que se solicite la licencia de obras, se practicará la liquidación provisional

• Una vez terminadas las obras, el Ayuntamiento efectuará la liquidación definitiva

Ficha actualizada a diciembre de 2012.

  myspace  yahoo  menéame  delicious4986 visitas | 1 votos | Valoración: 5

 

Etiquetas personales:

trámites , Creación_Empresas , impuestos , fiscalidad

Visitas recibidas hoy: 2

Usuario:

publisher

url canal: http://www.emprenemjunts.es/index.php?op=63&n=58

 
             

Emprenemjunts · CEEI Elche · CEEI Castellón · CEEI Alcoy · CEEI Valencia · Nacional · Día de la persona emprendedora · Management · Desarrollo Local · UPV-Ideas · Internacional · Emprendeplus · Páginas naranja · Enrédate · Lonja de Inversión · Emprende Alicante · Iberoamérica emprende · Entrepreneurship · Trabajadores Autónomos · Asian Entrepreneurship

· Aviso Legal ·

Acceso a través de fuente rss a nuestras noticias