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E.02.03. Contrato Fijo Discontinuo (Impreso PE/181) - Información | EmprenemJunts

 

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E. CONTRATOS LABORALES
E. 02. CONTRATOS INDEFINIDOS

 

Emprenemjunts · Información · 24/04/2011

Recursos humanos · Legalidad

E.02.03. Contrato Fijo Discontinuo (Impreso PE/181)

ÍNDICE

01. ¿Qué es?

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

03. Duración

04. ¿Cómo debe formalizarse?

05. ¿Cuándo se extingue el contrato?

06. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Qué es?

Contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos que se concierta para realizar trabajos que tienen el carácter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos.

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

Todos.

El trabajador con este tipo de contrato tiene los mismos derechos que el trabajador a tiempo completo.

03. Duración

Se presume celebrado por tiempo indefinido.

04. ¿Cómo debe formalizarse?

Por escrito y en modelo oficial, y debe hacerse constar la duración estimada de la actividad, la forma y orden de llamamiento según el convenio de aplicación y la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

El contenido de estos contratos debe ser comunicado a la Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en los diez días siguientes a su concertación (ver MEMOFicha B.05.03).

Para más datos, ver MEMOFicha B.05.02.

05. ¿Cuándo se extingue el contrato?

Se extingue por las mismas causas e idénticos supuestos que el contrato de trabajo común y ordinario (artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores).

Ante la falta de llamamiento para el reinicio de la actividad, cuando así proceda, el trabajador puede reclamar, como si se tratara de un despido, desde la fecha en que tenga conocimiento de la falta de convocatoria.

Fin de la actividad

El empresario, al comunicar al trabajador la conclusión de cada periodo de actividad, debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, los salarios que correspondan.

El trabajador puede pedir la presencia de un representante del personal en el momento de proceder a la firma de ese recibo, en el que se hará constar que la firma se ha llevado a cabo en presencia de ese representante, que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad o que el empresario ha impedido su presencia en el momento de la firma.

06. Normativa básica

• Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

• Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parciales

• Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad

• Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE de 30 diciembre de 2006)

• Ley 35/2010, de 17 de septiembre

Ficha actualizada a diciembre 2012.

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