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E.05.02. Contrato Temporal de Fomento del Empleo para Minusválidos (Impreso PE/187) - Información | EmprenemJunts

 

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E. CONTRATOS LABORALES
E. 05. CONTRATOS CON MINUSVÁLIDOS

 

Emprenemjunts · Información · 24/04/2011

Recursos humanos · Legalidad

E.05.02. Contrato Temporal de Fomento del Empleo para Minusválidos (Impreso PE/187)

ÍNDICE

01. ¿Qué es?

02. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?

03. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

04. ¿Qué formalidades deben cumplirse?

05. ¿Cuál será su duración?

06. ¿Cuáles son los incentivos para usar este tipo de contrato?

07. ¿Tiene el trabajador derecho a indemnización cuando termine el contrato?

08. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Qué es?

Es el contrato realizado entre un trabajador minusválido y el empresario por tiempo determinado, a jornada completa o parcial.

02. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?

• Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por los organismos competentes, o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una incapacidad permanente en grado total, absoluta o de gran invalidez o de clases pasivas que tengan reconocida un pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad

• El trabajador debe estar desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo

• El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido

Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto del artículo 8.2 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre.

03. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

2. No haber sido excluida del acceso de los beneficios derivados de la aplicación del programa de fomento de empleo

3. No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo de los contratos bonificados, y quedarán excluidas por un tiempo de doce meses de las bonificaciones establecidas en el programa

04. ¿Qué formalidades deben cumplirse?

Los empresarios deben contratar a los trabajadores a través del Servicio Público de Empleo.

El contrato se realiza por escrito y en modelo oficial, y se comunica en los diez días siguientes a su celebración a la Oficina de Empleo.

05. ¿Cuál será su duración?

Mínimo de doce meses y máximo de tres años.

Las prórrogas del contrato no pueden ser inferiores a doce meses.

06. ¿Cuáles son los incentivos para usar este tipo de contrato?

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

a) Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:

• Menores de 45 años: Hombres, 3.500 €/año; Mujeres, 4.100 €/año

• Mayores de 45 años: Hombres, 4.100 €/año; Mujeres, 4.700 €/año

b) Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:

• Menores de 45 años: Hombres, 4.100 €/año; Mujeres, 4.700 €/año

• Mayores de 45 años: Hombres, 4.700 €/año; Mujeres, 5.300 €/año

En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

Existe también la posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE del 18 de septiembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido.

07. ¿Tiene el trabajador derecho a indemnización cuando termine el contrato?

El trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.

08. Normativa básica

• Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo

• Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE de 30 diciembre 2006)

Ficha actualizada a diciembre de 2012.

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