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H. 02. LA IMPOSICIÓN DIRECTA EN ESPAÑA
H. 02. 03. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

 

Emprenemjunts · Información · 25/04/2011

Administración-derecho · Legalidad

H.02.03.a. IP. Impuesto sobre el Patrimonio. Características Básicas

ÍNDICE

01. Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio

02. Mínimo exento

03. Exenciones

04. Deuda tributaria

05. Bonificaciones

06. Obligados a declarar

07. El Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana

DESARROLLO

01. Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio

El Boletín Oficial del Estado del 17 de septiembre de 2011 publicó el Real Decreto Ley 13/2011 por el que se reintroduce para 2011 y 2012 el Impuesto sobre el Patrimonio.

No obstante, el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2009, tienen competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones en la cuota.

02. Mínimo exento

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la Base Imponible se reducirá en 700.000 euros.

03. Exenciones

Estará exenta del Impuesto sobre el Patrimonio la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 euros.

El concepto de vivienda habitual queda definido en la Ley de IRPF.

04. Deuda tributaria

La Base Liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base Liquidable
-
Hasta euros
Cuota Íntegra
-
Euros
Resto Base Liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0,000,00167.129,450,2
167.129,45334,26167.123,430,3
334.252,88835,63334.246,870,5
668.499,752.506,86668.499,760,9
1.336.999,518.523,361.336.999,501,3
2.673.999,0125.904,352.673.999,021,7
5.437.998,0371.362,335.347.998,032,1
10.695.996,06183.670,29En adelante2,5

05. Bonificaciones

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la Base Imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

06. Obligados a declarar

Están obligados a presentar declaración los siguientes sujetos pasivos:

• Aquellos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar

• Cuando no dándose la circunstancia anterior, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros

A efectos de la aplicación de éste segundo límite deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

07. El Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana no ha establecido regulación sobre el mínimo exento ni sobre el tipo de gravamen, por lo que se aplican los expuestos anteriormente.

Se aplicará una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, en 2011 y 2012.

Ficha actualizada a diciembre de 2012.

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Etiquetas personales:

fiscalidad , tributos , impuestos , emprendedores , patrimonio , hacienda

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