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H.02.04.e. IS. Liquidación del Impuesto - Información | EmprenemJunts

 

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Venga chicos animaros a participar, veréis como fusionamos ideas todos.
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Salvador - 16/06/2013 16:24

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SalvadorGG - 13/06/2013 17:50

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El Viernes, 21 de Junio, se celebra en #Alzira el #EnrédateAlzira Los enrédates son encuentros empresariales para el Networking y la Cooperación....

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Eleuterio - 13/06/2013 00:49

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El Viernes se celebra el #EnrédateCs #Castellón Todavía te puedes informar y participar activamente Pincha y ves al #Enredate Castellón

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Eleuterio - 13/06/2013 00:46

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H. EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL
H. 02. LA IMPOSICIÓN DIRECTA EN ESPAÑA
H. 02. 04. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 

Emprenemjunts · Información · 25/04/2011

Administración-derecho · Legalidad

H.02.04.e. IS. Liquidación del Impuesto

ÍNDICE

01. Esquema liquidatorio

02. Compensación Bases Imponibles Negativas procedentes de ejercicios anteriores (BIN)

03. Deducciones para incentivar determinadas actividades

04. ¿Quiénes están obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta?

05. Incrementos por pérdidas de beneficio de ejercicios anteriores e intereses de demora

DESARROLLO

01. Esquema liquidatorio

Resultado Contable del ejercicio (Pérdidas y Ganancias)

± Ajustes extracontables

- Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores

----------------------------------------------------------------

= Base Imponible

X Tipos de gravamen

----------------------------------------------------------------

= Cuota Íntegra

- Bonificaciones

- Deducciones por doble imposición

----------------------------------------------------------------

= Cuota Íntegra Ajustada Positiva

- Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

----------------------------------------------------------------

= Cuota Líquida Positiva

- Pagos a cuenta

----------------------------------------------------------------

= Cuota diferencial

+ Incremento por pérdida de beneficios anteriores e interés de demora

----------------------------------------------------------------

= Líquido a ingresar o a devolver

02. Compensación Bases Imponibles Negativas procedentes de ejercicios anteriores (BIN)

• Se establecen límites de aplicación temporal a la compensación de Bases Imponibles Negativas procedentes de ejercicios anteriores para el ejercicio 2011, resultando el siguiente tratamiento:

VOLUMEN DE OPERACIONESPORCENTAJE DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
< 6.010.121,04 euros100% de la base imponible previa a la compensación
> 6.010.121,04 euros
< 20.000.000,00 euros
100% de la base imponible previa a la compensación
> 20.000.000,00 euros
< 60.000.000,00 euros
75% de la base imponible previa a la compensación
> 60.000.000,00 euros50% de la base imponible previa a la compensación

• Se extiende el plazo máximo para la compensación de Bases Imponibles Negativas de quince a dieciocho años, lo que garantiza el efecto meramente temporal de esta medida tributaria

Nótese que esta ampliación del plazo para la compensación de Bases Negativas es una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión (ERD).

Por último, desde el 15 de julio de 2012, sin efecto para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración hubiese vencido a dicha fecha, los límites a la compensación de BIN se reducen del 75% al 50%, y del 50% al 25% respectivamente y mantienen su carácter temporal aplicables exclusivamente en 2012 y 2013.

Bonificaciones: provocan un descuento en la cuota íntegra que pueden practicar los sujetos pasivos por obligación personal (residentes en España) de contribuir y quienes actúen en España a través de un establecimiento permanente.

• Bonificaciones del 50% para rentas obtenidas por entidades que operen en Ceuta o Melilla

• Bonificaciones del 99% para las rentas de actividades exportadoras de producción cinematográficas o audiovisuales, de libros

• Bonificaciones también del 99% para las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales, Estado, Comunidades Autónomas

Estas dos últimas bonificaciones se reducirán gradualmente con la siguiente cadencia:

--- 0,750, en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008

--- 0,625, en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009

--- 0,500, en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010

--- 0,375, en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011

--- 0,250, en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012

--- 0,125, en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013

Deducciones por doble imposición: la finalidad de estas deducciones es corregir la doble imposición que se produce cuando la renta es gravada varias veces por un mismo impuesto o por diversos impuestos de idéntica naturaleza.

Doble Imposición Interna o Intersocietaria: se produce cuando una sociedad reparte dividendos o plusvalías a sus socios (para el caso que nos ocupa nos referiremos a otra sociedad), ya que la renta fue gravada cuando se generó el beneficio y posteriormente como renta del socio

Doble Imposición Internacional: se produce cuando la renta obtenida por el sujeto pasivo es gravada por un impuesto sobre la renta de dos países distintos, el Impuesto sobre Sociedades y un impuesto extranjero sobre la renta de las sociedades equivalente al español

Doble Imposición Internacional de Dividendos: es un caso especial, puesto que al afectar a dividendos (y plusvalías) de fuente extranjera, se produce un doble gravamen. El impuesto español recae sobre un beneficio que ya ha sido gravado en dos ocasiones en el extranjero, primero como renta de la sociedad participada y luego como dividendo percibido como socio

03. Deducciones para incentivar determinadas actividades

Requisitos:

• Pueden practicarlas los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir y quienes actúan en España a través de un establecimiento permanente

• Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad

• Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuese inferior

Actividades incentivadas:

• Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, pasa del 8% al 12%

• Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación

• Deducción por actividades de exportación

• Deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, protección del medio ambiente y transporte por carretera

• Deducción por gastos de formación profesional

• Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos

• Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

• Deducción por inversiones medioambientales

• Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, a planes de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad

La nueva legislación en materia fiscal prevé la reducción gradual de todas estas deducciones en los próximos años.

Retenciones y pagos a cuenta: podrán deducir de la cuota íntegra las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados. Además, cuando el importe de los pagos a cuenta supere el importe de cuota líquida, la Administración Tributaria procederá a devolver el exceso.

1) Retenciones:

La retención es un instrumento consistente en la obligación que tiene una persona de detraer, de los pagos que realice a otra (intereses, alquileres, etc.), una cantidad que debe ingresar en el Tesoro. Dicha cantidad constituye un pago a cuenta para la persona que cobra, que podrá descontar de la cuota del Impuesto sobre Sociedades resultante de su declaración.

Rentas sujetas a retención:

• Rendimientos del capital mobiliario

• Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas

• Las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva

• Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos

2) El ingreso a cuenta:

Es el importe que corresponde ingresar por las retribuciones en especie, que son la utilización o consumo de determinados bienes, derechos o servicios, bien sean gratuitamente o por precio inferior al valor normal de mercado.

3) Pagos fraccionados:

Tienen la consideración de deuda tributaria y se considera como un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo.

El porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas en 3T/2011, 2012 y 2013, como sigue:

VOLUMEN DE OPERACIONESPORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 45
(PAGO FRACCIONADO)
PORCENTAJE REDONDEADO
DE CADA PAGO FRACCIONADO
< 6.010.121,04 euros CINCO SÉPTIMOS (X)
TIPO DE GRAVAMEN
21%
> 6.010.121,04 euros
< 20.000.000,00 euros
CINCO SÉPTIMOS (X)
TIPO DE GRAVAMEN
23%
> 20.000.000,00 euros
< 60.000.000,00 euros
OCHO DÉCIMOS (X)
TIPO DE GRAVAMEN
26%
> 60.000.000,00 euros NUEVE DÉCIMOS (X)
TIPO DE GRAVAMEN
29%

Pago mínimo:

El Real Decreto Ley 12/2012 ha introducido un pago mínimo que es del 8% del saldo positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias para las entidades que en los doce meses anteriores al periodo impositivo que se inicie en 2012 hayan tenido una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros.

A este respecto, deben tenerse en cuenta las siguientes precisiones:

• Las entidades en que al menos el 85% de sus ingresos sean dividendos exentos (o que gocen de una deducción en cuota del 100%), el mínimo será del 4%

• Para el primer pago a cuenta de 2012, los mínimos se calcularán aplicando el 4% (en general) y el 2% para las sociedades perceptoras de dividendos

• La base sobre la que se aplica el tipo mínimo es el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias minorado en las BIN compensables de acuerdo con el Real Decreto Ley 9/2011 expuesto anteriormente

• Para el cálculo de la Base Imponible del pago fraccionado de abril de 2012 no se tendrán en cuenta las limitaciones a la deducción de gastos financieros que establece el propio Real Decreto Ley de las que os informaremos más adelante

Por otro lado, las entidades que realicen el pago fraccionado en función de la cuota del ejercicio anterior aplicarán un porcentaje del 18%.

04. ¿Quiénes están obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta?

• Las personas jurídicas y demás entidades, y las entidades en régimen de atribución de rentas

• Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades empresariales o profesionales respecto a las rentas que satisfagan en el ejercicio de sus actividades

• Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes que operen en España a través de establecimiento permanente

05. Incrementos por pérdidas de beneficio de ejercicios anteriores e intereses de demora

Para que una sociedad disfrute de algún tipo de exención, deducción o cualquier incentivo fiscal en la Base Imponible o en la Cuota Íntegra, debe cumplir ciertos requisitos exigidos en la normativa. Pero cuando estas exigencias son incumplidas, la ley del Impuesto sobre Sociedades obliga al sujeto pasivo a ingresar la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en periodos anteriores y, además, los intereses de demora por no haber satisfecho la deuda tributaria en su momento.

Ficha actualizada a diciembre de 2012.

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fiscalidad , tributación , hacienda , Procedimientos , emprendedores , impuesto

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