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H. EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL
H. 02. LA IMPOSICIÓN DIRECTA EN ESPAÑA
H. 02. 04. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 

Emprenemjunts · Información · 25/04/2011

Administración-derecho · Legalidad

H.02.04.f. IS. Regímenes Especiales

ÍNDICE

01. Empresas de Reducida Dimensión

--- 01.01. Incentivos fiscales

02. Grupos de Sociedades (Grupos Fiscales)

--- 02.01. ¿En qué consiste?

--- 02.02. ¿Quién es el responsable de las obligaciones tributarias?

--- 02.03. Responsabilidades tributarias

--- 02.04. Causas que impiden formar parte de un grupo de sociedades

--- 02.05. Requisitos para que una sociedad sea dominante

--- 02.06. Vinculación en los grupos de sociedades

DESARROLLO

01. Empresas de Reducida Dimensión

Las Empresas de Reducida Dimensión son entidades con un importe neto de la cifra de negocios, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, inferior a diez millones de euros, teniendo en cuenta que el importe deberá referirse al del conjunto de entidades del mismo grupo.

01.01. Incentivos fiscales

A) Sistemas de amortización:

• Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. Se prorroga el régimen de libertad de amortización para los elementos nuevos del activo fijo hasta 2015 y se suprime el requisito de mantenimiento del empleo. En definitiva, las adquisiciones de activos fijos nuevos realizadas en 2011 se pueden amortizar libremente a efectos fiscales

• Libertad de amortización para inversiones de escaso valor, menor de 600 €

• Amortización acelerada del inmovilizado nuevo, inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible

• Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión

B) Adquisiciones en régimen de arrendamiento financiero:

• Un contrato de arrendamiento financiero es aquél por el que se cede el uso de un bien, por tiempo determinado y precio cierto, incorporando un derecho de opción de compra

• El incentivo es la ampliación de la parte de la cuota deducible

C) Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores:

• Sistemas de dotación global, que permite estimar las previsiones de las posibles insolvencias sin tener en cuenta la situación de cada uno de los clientes

D) Incrementos patrimoniales:

• Exención por reinversión (derogado para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1999)

E) Tipos de gravamen:

• Se le aplica el 25% a la parte de la Base Imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el resto al 30%

Para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, las PYME que cumplan los requisitos para ser consideradas microempresas y que cumplan las condiciones de mantenimiento o creación de empleo, podrán reducir el tipo aplicable en 5 puntos porcentuales en los dos tramos, esto es, 25% y 20% respectivamente.

F) Deducciones por incentivos:

• Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación

G) Deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energías renovable:

• Los incentivos fiscales establecidos en el capítulo XII del Real Decreto-Ley 4/2004 serán de aplicación en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél periodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere al apartado anterior, alcancen la cifra de negocios de diez millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último

02. Grupos de Sociedades (Grupos Fiscales)

Definición de grupo: el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de la misma.

02.01. ¿En qué consiste?

Este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades permite que las sociedades que integren el grupo no tributen por el Impuesto sobre Sociedades por el régimen individual de tributación, entendiendo por tal el régimen que hubiera correspondido a cada sociedad, de no haberse optado (es de carácter voluntario) por la aplicación del régimen de los grupos de sociedades.

02.02. ¿Quién es el responsable de las obligaciones tributarias?

Aunque para ser sujeto pasivo baste con tener personalidad jurídica, sin perjuicio de ciertas excepciones legales, el grupo de sociedades no tiene esta personalidad como tal, por tanto deberá existir una entidad que actúe como representante, que será la sociedad dominante.

02.03. Responsabilidades tributarias

• Si la entidad dominante no hace el pago de la deuda tributaria consolidada en el plazo voluntario, la Hacienda Pública podrá dirigirse contra cualquiera de las sociedades que integraban el grupo

• También podrán dirigirse contra cualquier sociedad integrante cuando la sociedad dominante caiga en infracción tributaria sobre este régimen de declaración consolidada

02.04. Causas que impiden formar parte de un grupo de sociedades

• Las entidades, tanto dominante como dependiente, que gocen de exención

• Que estén en situación de suspensión de pagos o quiebra

• Que estén en supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas

• Que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen diferente al de la dominante

• Que estén participadas indirectamente a través de una entidad que no reúne los requisitos para formar parte del grupo de sociedades

02.05. Requisitos para que una sociedad sea dominante

• Ha de tener una participación, directa o indirecta, al menos del 75% del capital social de otras sociedades, siempre que dicha participación se posea el primer día del periodo impositivo en que sea de aplicación este régimen y se mantenga durante todo el periodo impositivo

• No puede ser dependiente de ninguna otra sociedad residente en territorio español que reúna los requisitos para ser dominante

• No puede estar sometida al Régimen Especial de las Sociedades Patrimoniales o el de las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y de Uniones Temporales de Empresas

02.06. Vinculación en los grupos de sociedades

Las sociedades que integran un Grupo de Sociedades, que tributan según el Régimen Especial de Consolidación, están vinculadas, por tanto, en los casos en donde las sociedades del grupo intervienen en una operación y valoran la misma por un importe inferior o superior al de mercado, produciendo por ello una tributación menor que si los hubiesen valorado a precios de mercado, la Administración Tributaria podrá corregir las liquidaciones presentadas sustituyendo el precio acordado por el normal de mercado.

Ficha actualizada a diciembre de 2012.

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fiscalidad , sociedades , Grupos , tributación , Procedimientos , hacienda , emprendedores , impuesto

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