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H.02.05.c. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Base Liquidable y Tarifas - Información | EmprenemJunts

 

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H. EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL
H. 02. LA IMPOSICIÓN DIRECTA EN ESPAÑA
H. 02. 05. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

 

Emprenemjunts · Información · 25/04/2011

Administración-derecho · Legalidad

H.02.05.c. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Base Liquidable y Tarifas

ÍNDICE

01. Adquisiciones mortis causa

--- 01.01. Reducciones

02. Transmisiones lucrativas inter vivos

03. Seguros de vida

04. Comunitat Valenciana

05. Cuadro de tarifas vigente para 2012

06. Coeficientes multiplicadores

07. Deducciones y bonificaciones en la cuota en la Comunitat Valenciana

DESARROLLO

Es la resultante de practicar en la Base Imponible las reducciones establecidas en la Ley.

01. Adquisiciones mortis causa

En la Base Liquidable influyen tres factores:

• La edad

• El grado de parentesco entre transmitente y adquiriente

• La posible minusvalía del adquiriente

01.01. Reducciones

Atendiendo a estos puntos tenemos las siguientes reducciones estatales:

Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros

Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros

Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros

Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a la reducción

• En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante, se aplicará la reducción de:

--- 47.858,59 euros, para incapacidad > 33% y < 65%

--- 150.253,03 euros, para incapacidad > 65%

02. Transmisiones lucrativas inter vivos

No existe reducción, la Base Liquidable coincidirá con la Base Imponible, con la excepción de ciertos beneficios fiscales se les conceden a las explotaciones familiares agrarias.

03. Seguros de vida

Se aplicarán las mismas reducciones que en la transmisión mortis causa, teniendo en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

04. Comunitat Valenciana

Desde el 1 de enero de 2007, en las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros, se mejoran las reducciones personales en lo que se refiere al grupo 1º, adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, estableciendo dicha reducción en 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente sin que pueda exceder de 96.000 euros.

Respecto del Grupo II, adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, la reducción se fija en 40.000 euros.

La Comunidad Valenciana también amplía la reducción en las adquisiciones por personas con minusvalía física, o sensorial, además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante, a 120.000 euros para un grado de minusvalía inferior al 65%, y 240.000 euros cuando la minusvalía supera dicho porcentaje o es psíquica.

Estas mismas reducciones se aplican en caso de transmisiones inter vivos, cuando el donatario tenga un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 euros.

05. Cuadro de tarifas vigente para 2012


Base Liquidable

Cuota Íntegra

Resto Base Liquidable

Tipo Aplicable

------------

------------

------------

------------

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje









0

------------

7.993,46

7,65

7.993,46

611,5

7.668,91

8,5

15.662,38

1.263,36

7.831,19

9,35

23.493,56

1.995,58

7.831,19

10,2

31.324,75

2.794,36

7.831,19

11,05

39.155,94

3.659,7

7.831,19

11,9

46.987,13

4.591,61

7.831,19

12,75

54.818,31

5.590,09

7.831,19

13,6

62.649,5

6.655,13

7.831,19

14,45

70.480,69

7.786,74

7.831,19

15,3

78.311,88

8.984,91

39.095,84

16,5

117.407,71

15.298,89

39.095,84

18,7

156.503,55

22.609,81

78.191,67

21,25

234.695,23

39.225,54

156.263,15

25,5

390.958,37

79.072,64

390.958,37

29,75

781.916,75

195.382,76

en adelante

34

06. Coeficientes multiplicadores


Patrimonio preexistente

Grupos I y II

Grupo III

Grupo IV

(millones de euros)







De 0 a 402.678,11

1

1,5882

2

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43

1,05

1,6676

2,1

De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98

1,1

1,7471

2,2

Más de 4.020.770,98

1,2

1,9059

2,4

07. Deducciones y bonificaciones en la cuota en la Comunitat Valenciana

Gozarán de una bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

a) Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al Grupo I y II de grado de parentesco

b) Las adquisiciones mortis causa o inter vivos por parientes del causante que sean discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cualquiera que sea su grado de parentesco con el causante

c) Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos por los hijos, adoptados, padres y adoptantes del donante, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana.

Ficha actualizada a diciembre de 2012.

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