H. EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL
H. 02. LA IMPOSICIÓN DIRECTA EN ESPAÑA
H. 02. 05. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)
Emprenemjunts · Información · 25/04/2011
Administración-derecho · Legalidad
H.02.05.d. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Cuotas y Comprobación de Valores
ÍNDICE
01. Cuotas
--- 01.01. Cuota Íntegra
--- 01.02. Cuota Tributaria
--- 01.03. Deducción por Doble Imposición
02. Comprobación de Valores
--- 02.01. Obligaciones tributarias
DESARROLLO
01. Cuotas
01.01. Cuota Íntegra
Se obtendrá aplicando a la Base Liquidable una escala de tipos progresiva, determinada en la propia Ley del Impuesto (ver cuadro).
01.02. Cuota Tributaria
Se obtendrá aplicando a la Cuota Íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, determinado por la Ley, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado con anterioridad (ver cuadro).
01.03. Deducción por Doble Imposición
El contribuyente por obligación personal tendrá derecho a deducir la menor de las cantidades siguientes:
• El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España
• El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar
02. Comprobación de Valores
La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos:
• Admitir el valor catastral de los inmuebles que figuren a efectos de la Contribución Territorial, Urbana o Rústica
• Precios medios en el mercado
• Cotización en mercados nacionales y extranjeros
• Dictamen de peritos de la Administración
• Tasación pericial contradictoria
• Cualesquiera otros medios que específicamente se determinen en la Ley de cada tributo
02.01. Obligaciones tributarias
Están obligados a consignar en sus declaraciones el valor real que atribuyan a los bienes y derechos adquiridos. En su defecto, se les concederá un plazo de diez días para que subsanen la omisión.
El valor declarado por los interesados prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior.
Si de la comprobación resultasen valores superiores a los declarados por los interesados, podrían impugnarlos en los plazos de reclamación de las liquidaciones que hayan tenido en cuenta los nuevos valores.
En el caso de transmisiones patrimoniales inter vivos, el resultado del expediente de comprobación de valores se notificará previamente a los transmitentes, que podrán proceder a su impugnación cuando afecte a sus derechos e intereses.
Si el valor obtenido de la comprobación fuese superior al que resultase de la aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio, surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar por dicho impuesto, hasta que vuelva a ser superior el valor que resulte de la regla del Impuesto sobre el Patrimonio.
No se aplicará sanción como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio o uno superior.
Ficha actualizada a diciembre de 2012.
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