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B.04.01. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Información | EmprenemJunts

 

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B. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
B. 04. TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

Emprenemjunts · Información · 18/04/2011

Administración-derecho · Creación

B.04.01. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

ÍNDICE

01. ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

02. ¿Qué operaciones societarias están sujetas a este impuesto?

03. ¿Quiénes quedan también sujetos a este impuesto aunque no sean sociedades propiamente dichas?

04. ¿Quiénes están obligados al pago de este impuesto?

05. ¿Cuál es la documentación necesaria?

06. ¿Dónde se presenta la documentación?

07. ¿Cuál es el plazo de presentación de la documentación?

DESARROLLO

Para más información, ver MEMOficha H.03.02.a, MEMOFicha H.03.02.b y MEMOFicha H.03.02.c.

Siempre que se constituya, aumente o disminuya el capital social o se disuelva una sociedad deberá autoliquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En caso de que una sociedad adquiera algún bien o derecho real deberá autoliquidar también el Impuesto, por este concepto.

Aunque el Impuesto grave las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados, en este apartado sólo van a exponerse las normas relacionadas con las operaciones societarias, dado que en esta guía se trata la creación de empresas.

01. ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo indirecto que grava:

• Las transmisiones patrimoniales onerosas

• Las operaciones societarias

• Los actos jurídicos documentados

• En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias

02. ¿Qué operaciones societarias están sujetas a este impuesto?

Son operaciones societarias sujetas:

• La constitución de sociedades, el aumento de capital y las aportaciones que efectúen los socios que no suponga un aumento del capital social (no estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones). En estas operaciones el obligado al pago a título de contribuyente es la sociedad

• La disolución de sociedades y la reducción de capital. Los obligados al pago son los socios por los bienes y derechos recibidos

• El traslado a España de la sede de dirección efectiva o de domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado Miembro de la Unión Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado

03. ¿Quiénes quedan también sujetos a este impuesto aunque no sean sociedades propiamente dichas?

• Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos

• Los contratos de cuentas en participación

• La copropiedad de buques

• La comunidad de bienes, que realice actividades empresariales

04. ¿Quiénes están obligados al pago de este impuesto?

Están obligados al pago de impuesto:

• En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de la sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad

• En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos

Con carácter general para todo tipo de entidades, sin limitación temporal, desde el tres de diciembre de 2010 quedan exentas de la modalidad Operaciones Societarias las siguientes operaciones:

• La constitución de sociedades, el aumento de capital y las aportaciones que efectúen los socios que no suponga un aumento del capital social

• El traslado a España de la sede de dirección efectiva o de domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado Miembro de la Unión Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado

En consecuencia, únicamente quedan efectivamente gravadas (sujetas y no exentas) la disminución del capital social y la disolución de sociedades.

05. ¿Cuál es la documentación necesaria?

• Modelo 600 cumplimentado

• Primera copia y copia simple de la escritura de constitución o documento en el que se formalice el acto o contrato sujeto a gravamen

En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar también será necesario presentar la documentación.

06. ¿Dónde se presenta la documentación?

Como norma general será el sujeto pasivo quien presente en régimen de autoliquidación en las Oficinas Liquidadoras o Dirección Territorial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo los documentos citados y la correspondiente autoliquidación, una vez ingresada en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en la Administración o en las entidades colaboradoras.

Hay que destacar que la Resolución de 10 de abril de 2007, de la directora general de Tributos, por la que resuelve incluir la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, establece las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat (DOGV núm. 5523, de 30/05/2007).

07. ¿Cuál es el plazo de presentación de la documentación?

El plazo para la presentación de la documentación es de treinta días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura.

Ficha actualizada a diciembre de 2012.

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