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E.06.05. Contrato por Jubilación Parcial (Impreso PE/177) - Información | EmprenemJunts

 

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E. CONTRATOS LABORALES
E. 06. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

 

Emprenemjunts · Información · 24/04/2011

Recursos humanos · Legalidad

E.06.05. Contrato por Jubilación Parcial (Impreso PE/177)

ÍNDICE

01. ¿Qué es?

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

03. Duración

04. ¿Cómo debe formalizarse?

05. ¿Cuándo se extingue el contrato?

06. ¿Cómo puede variar la cuota que el empresario paga a la Seguridad Social?

07. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Qué es?

Contrato vinculado con el contrato de relevo (ver MEMOFicha E.07.01), en el que, previo acuerdo de las partes, se produce una reducción de la jornada de trabajo y del salario de entre el 25% y un máximo del 75% o de un 85% en los supuestos en el que el trabajador reservista sea contratado a jornada completa mediante contrato de duración indefinida, por acceder el trabajador a la situación de jubilación parcial.

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

Los trabajadores que reúnen las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación, con excepción de la edad, que puede ser inferior a cinco años como máximo a la exigida.

Por su parte, la empresa debe celebrar simultáneamente un contrato e relevo para completar, como mínimo, la jornada dejada vacante por el que se jubila parcialmente.

03. Duración

Hasta la jubilación total del trabajador jubilado parcialmente, en cuyo momento la relación laboral se extingue.

04. ¿Cómo debe formalizarse?

Por escrito, por cuadriplicado y en modelo oficial.

En el contrato debe especificarse el carácter y duración de la contratación y el número de horas al día o a la semana o al mes durante los que el trabajador vaya a prestar su trabajo. El contenido de estos contratos debe ser comunicado a la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación (ver MEMOFicha B.05.03).

Para más datos, ver MEMOFicha B.05.02.

05. ¿Cuándo se extingue el contrato?

Cuando el trabajador accede a la jubilación total.

06. ¿Cómo puede variar la cuota que el empresario paga a la Seguridad Social?

Se cotizará por los días u horas efectivamente trabajados.

06. Normativa básica

• Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

• Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla, en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de la estabilidad

• Ley 12/2001, de 9 de julio

• Ley 43/2006, de 29 de diciembre

Ficha actualizada diciembre de 2012.

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