¿Puedo darme de baja de autónomo y seguir cotizando para mi pensión?
Preguntas frecuentes trabajadores autónomos
Publicado por rafae
miércoles, 11 de febrero de 2015 a las 20:04
Una de las dudas que inquietan a muchos trabajadores autónomos en el caso de tener que cesar en la actividad, teniendo una edad próxima a la edad de jubilación, sin haber completado el periodo de cotización mínimo exigido para el acceso a la pensión o bien sin haber completado los años de cotización suficientes para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria, es saber si esto les impedirá en el primer caso, poder acceder a la prestación y en el segundo caso, tener acceso a la pensión ordinaria de jubilación.
Para estos casos, existe la posibilidad de suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social, un convenio especial a través del cual, se podrá seguir cotizando de cara a la futura pensión de jubilación, sin necesidad de tener que declarar actividad económica alguna.
La solicitud se realizará a través de la presentación del modelo TA-0040 ante la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del solicitante y se podrá presentar también por vía telemática en el caso de disponer de certificado digital, siendo requisito necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En cuanto a los efectos, si la solicitud se presenta dentro de los noventa días siguientes a la fecha del cese en la actividad, surtirá efectos desde el día siguiente a fecha de la baja en el RETA. En cambio, si la solicitud del convenio se presenta fuera del citado plazo de los 90 días, surtirá efectos desde el mismo día de la presentación de la solicitud.
Tal y como señala expresamente el artículo 10. 2 de la “Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social” el convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiera el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social,.
b) Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.
c) Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
d) Por fallecimiento del interesado.
e) Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma.
FUENTE
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social
11/02/2015 20:04 | rafae
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=10489