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¿Cuál es la mejor forma de incorporar a un familiar a nuestro negocio?

Preguntas frecuentes

Publicado por rafae
jueves, 12 de febrero de 2015 a las 19:30

Una duda muy habitual entre los trabajadores autónomos que desean incorporar algún familiar al negocio, es saber si les puede contratar en Régimen General o si por el contrario, la única opción, es a través del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Para despejar esta cuestión, en primer lugar vamos a diferenciar según la forma jurídica en que tengamos constituido nuestro negocio, para posteriormente distinguir en función del tipo de familiar al que deseamos incorporar y de si existe o no convivencia.

Autónomo Persona Física

En relación al Cónyuge, no le podremos contratar por cuenta ajena, debiéndose incorporar como trabajador autónomo. Esta figura se conoce como autónomo colaborador y puede disfrutar de una bonificación de la cuota mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 50% durante los primeros 18 meses de alta.

En relación a los hijos, si estos conviven en el hogar familiar, les podremos contratar por cuenta ajena en el caso de que tengan menos de 30 años, pero no existiría el derecho a desempleo.

Si por el contrario, los hijos están emancipados si les podríamos contratar por cuenta ajena, teniendo en este caso el derecho a desempleo.

Sociedad Mercantil

En el caso de tener el control efectivo de una Sociedad, en relación al cónyuge, no le podremos contratar por cuenta ajena, por lo que la forma de incorporarse a nuestra Empresa, sería como trabajador autónomo. Esta figura se conoce como trabajador autónomo familiar y en este caso no se podrían beneficiar de la bonificación de cuotas que hemos visto para el caso de los autónomos colaboradores.

En relación a los hijos, en el caso de convivir en el hogar familiar, no se podrán contratar por cuenta ajena en ningún caso, debiéndose incorporar igual que en el caso anterior como trabajadores autónomos familiares. Por el contrario, si no hay convivencia si que se les puede contratar en Régimen General teniendo derecho a la protección por desempleo.

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