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¿Puede percibir una ayuda por maternidad una autónoma que no ha cotizado suficiente?

-Preguntas frecuentes

Publicado por rafae
miércoles, 18 de marzo de 2015 a las 20:49

Una de las dudas habituales entre las trabajadoras autónomas que no reúnen los requisitos mínimos de cotización establecidos para poder percibir la prestación contributiva por maternidad, es saber si existe la posibilidad de poder obtener alguna otra ayuda con motivo del parto.

Por lo tanto, en primer lugar, recordemos dichos requisitos de cotización establecidos por el artículo 5 del “Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural”:

1. Si la trabajadora no tiene cumplidos los 21 años de edad en la fecha del parto: No se exigirán periodos mínimos de cotización.

2. a) Si la trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto: el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

b) Si la trabajadora tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto: el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

En el caso de no reunir dichos requisitos para percibir la prestación contributiva de maternidad que recordemos consiste en una ayuda del 100% de la base reguladora durante 16 semanas de duración, la sección segunda del citado Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, establece la posibilidad de acogerse a un subsidio de maternidad de naturaleza no contributiva. Así según el artículo 15 "Serán beneficiarias del subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad, salvo el periodo mínimo de cotización”.

En cuanto a la prestación económica, según señala el artículo 16 “La cuantía diaria de la prestación será igual al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples diario (IPREM) vigente en cada momento”.

El derecho al subsidio se iniciaría a partir de la fecha del parto, siendo la duración del mismo de 42 días naturales a contar desde el parto. Dicha duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia mono parental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

En cuanto a la solicitud del subsidio, según establece el artículo 21:

1. El procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica por maternidad de naturaleza no contributiva se iniciará a instancia de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio.

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social y deberán contener los datos y circunstancias que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los siguientes documentos:

a) El informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud, al que se refiere el artículo anterior, cuando la entidad gestora no disponga de él.

b) Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil.

c) Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas o acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas si la causante es la obligada a su ingreso, cuando sean necesarias para justificar el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas.

d) Una declaración de situación de la actividad, si la entidad gestora lo estima conveniente, cuando se trate de trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, a excepción de las integradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

Más información:

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/116462

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