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¿El autónomo tiene derecho a cobrar alguna ayuda en caso de enfermedad?

Preguntas frecuentes Trabajadores Autónomos

Publicado por rafae
miércoles, 25 de marzo de 2015 a las 19:40

Actualmente, los trabajadores autónomos en caso de enfermedad común y accidente no laboral, tienen derecho a la percepción de un subsidio por Incapacidad Temporal (IT) en las mismas condiciones que los trabajadores del Régimen General. Este subsidio tiene como finalidad cubrir la pérdida de rentas por parte del trabajador autónomo con motivo de la baja.

Por este concepto (IT) tienen la obligación de cotizar mensualmente y por tanto derecho a su cobertura, todos los trabajadores autónomos excepto los del Régimen Especial Agrario, así como quienes estén en situación de Pluriactividad, para quienes dicha cobertura es opcional.

Como requisito, se exige estar afiliado al RETA o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Según la opción que haya realizado el autónomo para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá o bien al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien a la respectiva Mutua colaboradora de la Seguridad Social.

La cuantía a percibir será del 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

En cuanto a la duración máxima del subsidio, será de 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.

Por otro lado, se tiene obligación de presentar en el INSS en un plazo de 15 días desde el inicio de la situación de IT, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante la situación de IT.

No obstante, sólo procede iniciar expediente sancionador si la presentación de la declaración se produce transcurridos 45 días desde la baja médica.

La no presentación de la declaración o la declaración extemporánea, se considera una infracción leve y por consiguiente se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.

FUENTES

www.seg-social.es

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html

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