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¿Tienen los autónomos cubiertas las contingencias profesionales?

Preguntas frecuentes Trabajadores Autónomos

Publicado por rafae
miércoles, 25 de marzo de 2015 a las 19:53

A diferencia de la cobertura por incapacidad temporal derivada de una enfermedad común o accidente no laboral que hemos analizado anteriormente, la cobertura por contingencias profesionales que es aquella derivada de un accidente laboral o una enfermedad profesional, tendrá carácter voluntario, excepto para los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADES) y para aquellos que estén obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad (pendiente de desarrollo reglamentario).

La formalización de esta cobertura se llevará a cabo con la misma Mutua o Entidad gestora con la que se haya formalizado la cobertura de la IT.

El importe a cotizar depende de la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo según lo establecido en la tarifa de primas vigente en cada momento y que recoge anualmente los Presupuestos Generales del Estado.

Por poner dos ejemplos, durante el presente año 2015, un trabajador autónomo dedicado al comercio minorista que cotiza por la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tendría que pagar mensualmente por esta cobertura 14,59 euros, mientras que un profesional dedicado al sector de al construcción, debería de abonar mensualmente 59,25 euros.

En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se practicará por aquella de sus actividades a la que resulte aplicable el tipo de cotización más alto entre los recogidos en la tarifa de primas vigente.

La cuantía de la prestación, será del 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente al de la baja y tendrá una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días más.

En cuanto a requisito de cotización, para tener acceso a esta cobertura no se exigen cotizaciones previas.

 

Nota

Base reguladora: Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

 

FUENTES

www.seg-social.es

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html

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