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Los autónomos que contraten podrán seguir disfrutando de la tarifa plana.

-Anteproyecto de ley de medidas de promoción del trabajo autónomo

Publicado por rafae
miércoles, 29 de abril de 2015 a las 19:21

Una vez se produzca la entrada en vigor del citado texto legal, los nuevos trabajadores autónomos que estén disfrutando de las bonificaciones de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) lo podrán seguir haciendo, aunque contraten a alguna persona por cuenta ajena, por lo que de este modo, se elimina la principal incompatibilidad de la conocida como “tarifa plana”.

El citado texto legal consagra el derecho a la tarifa plana para los nuevos autónomos, siempre que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA, de modo que se reducirá la cuantía de la cuota a 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecho del alta, en el caso de optar por cotizar por la base mínima.

Alternativamente a esta opción, se va a permitir que aquellos trabajadores autónomos que opten desde el principio por una base de cotización superior a la mínima, se puedan aplicar durante los primeros 6 meses, una reducción sobre la cuota de contingencias comunes el equivalente al 80% de la cuota.

Con posterioridad a dicho periodo inicial de 6 meses e independientemente de la base de cotización elegida, será posible seguir disfrutando de una bonificación de la cuota en los 6 meses siguientes, en este caso del 50%, así como del 30% en los 6 meses siguientes. Asimismo, en el supuesto de que los nuevos trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, por lo que en total podrán disfrutar de la bonificación de la cuota durante un total de 30 meses, mientras que los nuevos autónomos de mayor edad, lo podrán hacer durante un total de 18 meses.

Por otra parte, también se establecen mejoras en las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, siempre y cuando, al igual que en el caso anterior, no hubieran estado dados de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad que se trate.

En concreto, a partir de la entrada en vigor de la ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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