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Los remedios provisionales a la lentitud de la justicia: Las medidas cautelares

Interesante artículo sobre propiedad intelectual de Enrique Martín Álvarez, Socio Director Ibidem Law&Strategy

Publicado por bcastro
miércoles, 30 de septiembre de 2015 a las 08:54

La lentitud de la Justicia para procurar remedio o defensa a los derechos de los ciudadanos es causa de innumerables injusticias – se ha llegado a decir que una Justicia lenta no merece ser llamada con ese nombre.

Para evitar los peligros causados por la demora de la Justicia, los demandantes, juntamente con la demanda principal o mediante una acción independiente (a la que deberá seguir la principal), pueden solicitar al Juez que “asegure” provisionalmente sus derechos.

Las medidas cautelares son medios de garantía que “aseguran la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse” en su caso al demandante (Art. 721 LEC). Lo que se pretende tutelar es la posibilidad de hacer efectivo el derecho que se está invocando hasta que sea estimado – reconocido- por medio de una sentencia favorable al demandante.

Para que el Juez conceda las medidas cautelares tienen que concurrir tres condiciones:

El ya citado “periculum in mora”: deben existir verdaderos motivos de necesidad, demostrarse que existe un peligro real por la lentitud procesal. Por ejemplo, no existe peligro cuando el demandante trata de combatir situaciones de hecho que ha tolerado durante largo tiempo.

El «fumus boni iuris» (apariencia de buen derecho): el solicitante de medidas cautelares debe aportar los datos, argumentos y justificantes documentales que conduzcan al juez a pensar (sin prejuzgar el fondo del asunto) que la resolución final le puede ser favorable.

La Caución “suficiente”. Se trata de una fianza que el solicitante de la medida cautelar ha de ofrecer para responder de los posibles daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

Rara vez las medidas cautelares se otorgan “inaudita parte”, es decir, sin escuchar al demandado. Lo habitual es que el Juez convoque una vista en la que el actor y el demandado expongan lo que convenga a su derecho.

En esa audiencia, las partes podrán formular alegaciones sobre la caución y el demandado puede ofrecer caución sustitutoria para evitar la efectividad de la medida cautelar.

Mediante esta “caución sustitutoria” o “contracautela”, la parte que es afectada por una medida cautelar ofrece otra opción menos gravosa para asegurar el cumplimiento de la futura sentencia. Dicho de otro modo, se trata de un ofrecimiento de caución suficiente, a juicio del Tribunal, en sustitución de las medidas que se han acordado para asegurar el cumplimiento de la futura sentencia.

Por ejemplo, si el demandante ofrece una caución de 30.000,00 € para asegurar los daños del demandado, éste puede a su vez ofrecer esta misma cantidad o el Tribunal puede fijar otra cantidad distinta en concepto de contracautela.

La violación de un derecho de propiedad industrial habilita al titular del derecho infringido para solicitar la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de las acciones que se emprendan. Dichas medidas son las previstas en el Artículo 134 de la de la Ley de Patentes (aplicables a todas las modalidades de Propiedad Industrial), entre las que se incluyen todas aquéllas que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga.

Entre ellas, la Ley de Patentes menciona especialmente; la cesación de los actos que violen el derecho del peticionario, la retención y depósito de los objetos que supongan violación del derecho y de los medios para la producción de tales objetos, el afianzamiento de las posibles indemnizaciones, así como las anotaciones registrales que procedan, entre las que se encuentran, fundamentalmente, las correspondientes anotaciones preventivas de demanda, así como, en su caso, anotaciones preventivas de embargo. Esta enumeración no es exhaustiva y, así, cabrá por tanto la adopción de cualquiera de las que prevé el Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (embargo preventivo, administración judicial de bienes, formación de inventario etc.), siempre que dichas medidas se adecúen a la especial naturaleza de los derechos de propiedad industrial.

En cualquier caso, las medidas cautelares que se adopten deberán cumplir las características propias de dichas medidas, esto es; que se dirijan exclusivamente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse por una eventual Sentencia estimatoria, y que no puedan ser sustituidas por otras medidas igualmente eficaces pero menos gravosas o perjudiciales para el demandado.

En suma, las medidas cautelares son una herramienta excepcional que permite actuar con rapidez frente a graves violaciones de derechos y que, por su excepcionalidad, hay que ejercitar sin dilaciones.

Si desea saber más sobre este tema o recabar una opinión legal, puede dirigir sus consultas a[email protected].

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