CEEI Elche · Actualidad · 27/06/2011
Convocatoria · Financiación
Subvenciones. Planes Integrales de Empleo para personas desempleadas con discapacidad
Periodo 2011-2012. Servef 2011
Objeto del trámite
Establecer un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de Planes integrales de empleo para personas con discapacidad (donde se incluyen los planes de empleo con apoyo).
Las ayudas que se establecen en la presente orden sólo se concederán para la mejora de la empleabilidad de las personas inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo que participen en los correspondientes planes integrales de empleo, siempre que las acciones de inserción se lleven a efecto en la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción:
- Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones en materia de empleo.
- Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios de colaboración que se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia de esta orden.
- Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.
En calidad de entidades empleadoras:
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten contratos durante la vigencia de los planes con sus participantes, para su ejecución en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat y reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden.
EXCLUSIONES: Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.
En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas para las entidades empleadoras las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1992 ni las sociedades civiles; tampoco podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Acceder al DOCV
6826 visitas | 1 votos | Valoración: 5 | 0 comentarios
Etiquetas personales:
ayuda , financiación , planes_integrales_em , Personas , discapacitadas , comunitat , valenciana ,
Usuario:
pepeceei
Visitas recibidas hoy: 1
URL del canal: http://ceeielche.emprenemjunts.es/index.php?op=8&n=3861