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¿Cómo será mi jubilación si he trabajado en varios países?

Publicado por rafae
viernes, 26 de septiembre de 2014 a las 14:18

Actualmente con la creciente internalización de la economía y del mercado de trabajo, nos encontramos cada vez más, con el caso de trabajadores autónomos que además de haber cotizado en España durante un determinado periodo de tiempo, también lo han hecho en otros países, fundamentalmente de dentro de la Unión Europea.

A este respecto, al llegar a la edad de jubilación, suelen surgir muchas dudas sobre si se tendrá derecho a percibir, en el caso de reunir los requisitos establecidos, una pensión de jubilación en cada país, en cuyo caso, se tendrían en cuenta exclusivamente las cotizaciones efectuadas en cada uno de dichos países de forma independiente o si por el contrario, se tendrá derecho a una única pensión, en cuyo caso se tendrían en cuenta las cotizaciones efectuadas en ambos países de forma conjunta.

Por poner un ejemplo, un caso habitual es el de un autónomo residente español que al llegar su edad de jubilación, solicita a la Seguridad Social española la percepción de la pensión de jubilación, habiendo cotizado en España durante unos años y en Francia durante otros, aunque este mismo ejemplo también nos serviría en el supuesto de un autónomo español que a lo largo de su vida laboral, hubiera cotizado en España y además en otro País de fuera de la Unión Europea, con el cual existe convenio bilateral.

En estos casos, en la práctica, al llegar la edad de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos para el cobro de la prestación establecidos en España, la Seguridad Social española, estudiará el derecho a percibir:

Pensión nacional: Es la pensión que corresponde a los periodos cotizados en España y se determinará según lo establecido en la legislación española, teniendo en cuenta únicamente la cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social española. Este mismo estudio, también sería realizado por las Instituciones del otro país, en arreglo a las normas y requisitos del mismo.

Pensión prorrata: Es la pensión que corresponde a toda la vida laboral, por los periodos cumplidos en España y en el otro Estado. Se determinará según lo establecido en la legislación española y en las normas comunitarias, teniendo en cuenta los periodos cotizados en España y además, los periodos de seguro en el otro Estado de residencia en cuestión.

Realizado el doble cálculo (pensión nacional-pensión prorrata) se reconocerá el derecho a la pensión cuyo importe sea más favorable para el trabajador.

Para resumir, en la práctica, se pueden dar dos casos:

1.- Que se cumplan los requisitos para percibir la pensión de jubilación en ambos países: En este caso, el cotizante podrá elegir entre obtener dos pensiones de jubilación (una de cada País) o de obtener una pensión de jubilación de forma conjunta. En este segundo supuesto, cada país pagaría de forma proporcional, según el tiempo que se haya cotizado en él.

2.- Que se cumplan los requisitos para percibir la pensión de jubilación solo de uno de los países: En este caso, el cotizante percibirá únicamente una pensión de jubilación, pero acumulándose y teniéndose en cuenta las cotizaciones efectuadas en ambos países.

¿Pero que ocurre en el caso de tratarse de otro país de fuera de la UE con el cual no existe convenio?

En este caso, se estudiará el derecho a pensión, únicamente en función de las cotizaciones efectuadas en España y respecto de los posibles derechos adquiridos en el otro país, dependerá en cada caso, de la legislación interna de dicho país.

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