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¿Se puede embargar una pensión de jubilación?

Preguntas frecuentes

Publicado por rafae
miércoles, 22 de octubre de 2014 a las 19:05

Las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la siguiente escala prevista en el art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), siempre que la prestación supere el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento (645 euros mensuales en 2014) y teniendo en cuenta que en dicho caso, como se indica a continuación unicamente se podría embargar un determinado porcentaje que exceda del citado SMI:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el titular, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Se exceptúan de la regla general aquellos supuestos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el órgano judicial fijará la cantidad que puede ser embargada.

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