Ayudas del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil 2023

miércoles, 11 de octubre de 2023
REQUISITOS
- Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a certificados de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- Las ocupaciones, obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas. - Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en art. 27 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, no podrán subcontratar con terceras partes la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación
- No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
11/10/2023 11:49 | AdmonAlcoi
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=13&n=20307
