Orienta Plus 2025
Información complementaria
viernes, 28 de noviembre de 2025
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades, además de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener implantación física en la Comunitat Valenciana definida a través de su domicilio social o la existencia de un centro de trabajo en algún municipio perteneciente a la Comunitat Valenciana.
2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, artículos 13.2 e) y g) y 34 de la LGS, tanto en el momento de presentar la solicitud, de la concesión y de la realización de anticipos o pago final.
3. Si se trata de una entidad local, para el pago del anticipo o el pago final, debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes la cual, a petición de la entidad local, expedirá certificación de haber remitido la documentación prevista en el art. 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
4. Suministrar cuantos datos e información le sea requerida por Labora en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas y con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.
5. Disponer de los locales o espacios y de los medios técnicos adecuados para la ejecución del proyecto por parte de las personas que realicen la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo décimo segundo.
6. Conservar la documentación y registros que afecten al cumplimiento del objeto de las ayudas, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación de la actividad subvencionada, en formato electrónico, por un periodo de cuatro años desde la fecha de finalización del periodo establecido para la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria. Ello en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos documentos y registros, originales o copias certificadas conforme con los mismos.
7. Comunicar a la Subdirección General con competencias en materia de orientación e intermediación laboral de Labora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la financiación de las mismas actividades y finalidades subvencionadas en la presente Resolución, procedentes de cualquier otra administración o entidad pública o privada, autonómica, nacional o de la Unión europea, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas.
8. Utilizar las aplicaciones informáticas que Labora ponga a su disposición para el registro, almacenamiento y gestión de datos.
Para ello, seguirá la codificación del Anexo II de la presente Resolución, que detalla las acciones de orientación a realizar en los Itinerarios.
9. Llevar contabilidad separada, o código contable adecuado, para la correcta trazabilidad de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
10. Dar visibilidad al origen de los fondos recibidos en la documentación y medios de difusión de las actuaciones subvencionadas.
11. Cumplir con las instrucciones de selección de las personas participantes que establezca la Dirección General de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
12. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida, de conformidad con los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que se establezcan.
28/11/2025 12:53 | CarmenDiaz
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=13&n=22413

