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Bases reguladoras al programa de ayudas a centros tecnológicos para proyectos de I+D

jueves, 31 de marzo de 2022

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 ACTUACIONES APOYABLES

1.El IVACE subvencionará los proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana -de manera individual o en cooperación entre ellos- que incluyan la colaboración efectiva con empresas de la Comunitat Valenciana, dirigidos a atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas potencialmente destinatarias de estos. Se entenderá por colaboración efectiva con empresas lo dispuesto en el apartado 2.2.2. 27) y 2.2.2. 28) del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

2. El alcance de la colaboración con las empresas deberá tener lugar desde el inicio del proyecto, alcance que se establecerá en función de la naturaleza del proyecto y de los objetivos y resultados que se espera obtener, debiéndose recoger en el anexo a la memoria de la solicitud. Todo derecho de propiedad intelectual e industrial (DPI) resultante de la colaboración entre centros tecnológicos y empresas deberá ser cedido a los centros.

3. Los proyectos podrán ser de investigación industrial o de desarrollo experimental. La definición de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el apartado 1.3, 15) j) y q) del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01). Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 4 a 7, ambos incluidos.

4. Los proyectos deberán incluir actividades de promoción de los resultados obtenidos con el objetivo específico de desarrollar puentes efectivos entre el tejido investigador y productivo para la transferencia del conocimiento y la traslación de los resultados a las empresas de la Comunitat Valenciana.

5. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana.

6. Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. También tendrán que ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afectación del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.

7. En todo caso el proyecto objeto de ayuda no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

COSTES SUBVENCIONABLES

1.De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Recursos humanos (personal propio).

Gastos de personal propio de carácter técnico y científico. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando dicho personal se dedique íntegramente al proyecto, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.

Así mismo, las horas imputables de dedicación a tareas de gestión y coordinación del proyecto no superarán el 10% del total de horas de dedicación al mismo.

 b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculan al proyecto inequívocamente. Se incluyen también en este concepto los gastos derivados de la formación del personal investigador en el ámbito tecnológico del proyecto, siempre que ésta sea necesaria para la realización del mismo, y el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.

c) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen a él inequívocamente. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración. La ayuda bajo este concepto no excederá del 15% de la ayuda total concedida.

d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración imputables a la realización del proyecto. Estos gastos podrán imputarse a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, excluyendo los costes en activos materiales. Se establece un coste hora de 40 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos. El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado acerca del método de imputación utilizado.

e) Costes de activos materiales. Serán imputables los gastos de alquiler, arrendamiento financiero (leasing) y amortización de activos materiales, así, el instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para el proyecto.

El coste de amortización se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que los proyectos de I+D incluyan el desarrollo de prototipos o pilotos demostrativos de aplicación de nuevas soluciones tecnológicas, podrán ser imputables los costes de adquisición de los activos materiales necesarios para el desarrollo de dichos prototipos o pilotos demostrativos.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

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