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Programa Eurodisea 2022

Requisitos y documentación

viernes, 16 de septiembre de 2022

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Requisitos

Las entidades y empresas que deseen concurrir a las ayudas que se convocan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un centro de trabajo donde la persona candidata desempeñe su práctica, que deberá estar radicado en la Comunitat Valenciana.

b) Tener un número de empleados mínimo de dos personas que facilite la interacción de la persona joven y la calidad de la práctica.

c) Designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.

d) Ofertar puestos cuyas tareas sean ajustadas al nivel de cualificación requerido según la denominación del puesto. El número máximo de ofertas será de cuatro por flujo y no se podrán ofertar puestos idénticos en un mismo flujo.
e) No haber obtenido ayudas de minimis por importe igual o superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores a la solicitud (100.000 euros en el caso de empresas del sector de transporte por carretera), según se dispone en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013.

f) No estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No ser entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones de carácter público o privado en relación con la práctica ofertada.

h) Disponer de un Plan de Igualdad aprobado, en el caso que le sea exigible a la entidad solicitante, con el fin de posibilitar la efectividad del derecho constitucional de igualdad de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y por el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:


a) Documentación identificativa de la entidad solicitante, acreditación de la válida constitución, estatutos e inscripción registral, de la titularidad o derecho de uso del centro de trabajo, así como de la identificación de la persona que ostenta su representación legal .
b) Acreditación del número de identificación fiscal.
c) Acreditación del número de trabajadores de la empresa, mediante documento de la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Acreditación de no haber obtenido ayudas de minimis por importe igual o superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores a la solicitud (100.000 euros en el caso de empresas del sector de transporte por carretera).
f) Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT y, en su caso, documento acreditativo del último abono del impuesto de actividades económicas (IAE)
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G309.shtml
g) Informe de oferta, en modelo normalizado y debidamente cumplimentado para cada puesto solicitado para cada flujo. En el mismo se señalarán detalladamente las funciones, la identificación del supervisor designado y demás condiciones particulares y requisitos de la persona candidata, con indicación de la formación requerida, que deberá ser como mínimo de formación profesional para el empleo.
h) En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, Plan de Igualdad aprobado y registrado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
A los efectos de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los puntos d y e, será necesaria la autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar las correspondientes certificaciones para las obligaciones recogidas en el punto d y una declaración responsable sobre otras ayudas minimis (sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o a otros reglamentos de minimis).
En el supuesto de que los documentos mencionados en el anterior apartado, letras a y b estuvieran en poder de la administración y no hayan variado, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Cuando la solicitud no se acompañe de la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución del órgano competente para resolver.

Impresos asociados

PROGRAMA EURODISEA. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. EMPRESAS

PROGRAMA EURODISEA. INFORME OFERTAS

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