Cerrar

Ayudas al impulso de la economía circular

Actuaciones subvencionables

lunes, 12 de diciembre de 2022

Descargar archivo (.pdf 850Kb)

 Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.

b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.

c) Mejora de la gestión de residuos.

d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) número 651/2014, las actuaciones destinadas a la reutilización de materiales, reciclado y valorización de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria que se hallen dentro de las categorías 8.1.a) y 8.1.c), deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda. Se podrán financiar estas actuaciones cuando en otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente. En todo caso, no se podrán financiar aquellas inversiones que tengan como único efecto aumentar la demanda de materiales para el reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales. Las ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado no se consideran incluidas en este apartado. Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) número 651/2014, en el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias, que se hallen dentro de las categorías 8.1.a), y 8.1.b) y 8.1.c), los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles mínimos de emisión definidos en las mejores técnicas disponibles o el valor inferior en el caso de que esté expresado en forma de rango. No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en vigor.

4. Las actuaciones destinadas a la transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que se hallen dentro de las categorías 8.1.d), se regirán por lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014, las actuaciones destinadas a la investigación y desarrollo e innovación que se hallen dentro de las categorías 8.1.a), 8.1.b) y 8.1.c), podrán dirigirse a:

a) Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

6. En todo caso, se respetará la normativa medioambiental aplicable, especialmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativa de desarrollo, quedando excluidas las ayudas que entrañen una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular, las contempladas en el artículo 1, apartado 5 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Además, se aplicarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean preceptivos, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

7. No serán subvencionables aquellos gastos relativos a proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y que no respeten la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

8. No se podrán financiar proyectos de descontaminación de suelos ni proyectos que respondan a las actividades no elegibles enumeradas en el apartado 1.1 de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, como inversiones en actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico –biológico o con vertederos de residuos. Tampoco serán financiables las actuaciones relacionadas con incineradoras, salvo cuando la inversión esté dirigida a la recuperación de materiales procedentes de las cenizas de incineración.

9. No serán subvencionables los costes de la actividad que el beneficiario realizaría de todos modos o que compensen el riesgo comercial normal de la actividad económica.

10. Las actuaciones no podrán ser objeto de división artificial en diferentes actuaciones o proyectos de inversión para el incremento del importe de subvención.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Visitas: 589  Descargas: 64

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO