Ayudas para minimizar el impacto de la crisis en pymes y profesionales de Tibi
Información complementaria
miércoles, 15 de noviembre de 2023
GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de concepto subvencionable los gastos corrientes enumerados a continuación, que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive: La cuota de autónomos.
El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
50% de los gastos de energía eléctrica, gas y carburantes necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio. El punto de suministro debe coincidir con la dirección del local de la actividad, que viene reflejada en el alta censal de la actividad.
Para poder beneficiarse de estas ayudas, las empresas tienen que cumplir el requisito de que la media de rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021.
Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán al Ayuntamiento mediante las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas justificativas de gastos deberán estar a nombre del titular de la actividad y ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
15/11/2023 11:46 | AdmonAlcoi