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E.09.05. Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa

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viernes, 16 de diciembre de 2016

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CONTRATOS LABORALES memofichas

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ÍNDICE

 

01. Requisitos de los trabajadores

 

02. Características del contrato

 

03. Formación

 

04. Requisitos de la empresa

 

05. Incentivos

 

06. Formalización

 

07. Normativa básica

 

 

DESARROLLO

 

01. Requisitos de los trabajadores

 

• Jóvenes menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo y reunir alguno de los requisitos siguientes:

 

--- Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación

 

--- No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses

 

--- Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determine reglamentariamente

 

02. Características del contrato

 

Tiempo indefinido o de duración determinada a tiempo parcial no superior al 50% de jornada.

 

03. Formación

 

• Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato

 

• La formación que no sea necesaria que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato podrá ser:

 

--- Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo

 

--- Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual

 

04. Requisitos de la empresa

 

• Empresas, incluidos los trabajadores autónomos

 

• Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que no hayan adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo

 

• Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de in cumplimiento de esta obligación, se deberá proceder al reintegro de los incentivos

 

• No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

05. Incentivos

 

• Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de doce meses

 

• Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses

 

• Serán de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, a excepción de lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2

 

06. Formalización

 

Por escrito y se comunicará en diez días.

 

07. Normativa básica

 

• Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE 30 diciembre 2006)

 

• Real Decreto 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

 

Ficha actualizada a diciembre de 2015.

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16/12/2016 15:45 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=832

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