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Programa Municipal de apoyo a los desempleados de Paterna

Ayudas dirigidas a la contratación de desempleados/as de Paterna por un periodo mínimo de 6 meses

Publicado por anarubio
viernes, 05 de febrero de 2010 a las 00:00

El Ayuntamiento de Paterna convoca las “Ayudas para la contratación” con el objetivo de que las empresas contraten a desempleados/as. Estas ayudas se enmarcan dentro de las actuaciones municipales encaminadas a la promoción de empleo y la reactivación económica local.

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarias las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y los/as autónomos/as personas físicas, respecto de las nuevas contrataciones efectuadas con desempleados/as del municipio, desde el momento de la aprobación definitiva de las presentes bases y durante el periodo que exista consignación presupuestaria dentro de la partida 6230- 48001 “Programa de colaboración con la Empresa”.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

a. No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda

b. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

d. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e. Las empresas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento donde radique su domicilio fiscal, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a. El cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de las ayudas así como las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.

b. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerida por el Ayuntamiento, así como comunicar al Área de Promoción Económica y Empleo las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas, de cara a un correcto seguimiento y control.

c. Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para la misma contratación que se subvenciona mediante las presentes Bases.

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES

a. La contratación objeto de ayuda deberá tener una duración mínima de 6 meses

b. La persona contratada debe estar empadronada en Paterna, al menos un periodo de 12 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato.

c. La persona contratada debe acreditar que se encontraba en situación de desempleo en fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato objeto de ayuda.

d. Los/as desempleados/as contratados no podrán ser parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del solicitante en caso de personas físicas, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.

e. Que la contratación implique un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación. El nivel de la plantilla fija se determinará calculando la media aritmética del número de personas trabajadoras en los seis meses inmediatamente anteriores al de la contratación. Sólo se computaran las personas trabajadoras fijas de la plantilla, con independencia de la jornada y que se encuentren en alta a fecha del último día del mes de que se trate. Para las empresas de reciente creación se tomará como referencia el periodo que lleven ejerciendo la actividad.

CUANTÍA

La contratación inicial de personas desempleadas a jornada completa se subvencionará con la cantidad de 300 euros mensuales, con un máximo por contratación de 1.800 euros, aun en el caso de que el contrato exceda de 6 meses.

Cuando la contratación se realice a jornada parcial con una duración mínima de 20 horas semanales, la cuantía de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.

Un mismo beneficiario/a, tanto para 10 contrataciones a jornada completa, como para varias contrataciones a tiempo parcial, no podrá obtener ayudas que en su conjunto superen el montante de 18.000 euros.

El importe de las ayudas reguladas en las presentes Bases no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de las administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste salarial de la contratación satisfecha por el beneficiario.

Se adjunta las BASES REGULADORAS y un RESUMEN de las ayudas

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