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¿Cómo tributan los nómadas digitales?

¿Cómo tributan los nómadas digitales?
Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el lunes, 31 de mayo de 2021 a las 08:27

Durante este último año, el número de trabajadores que ha desarrollado su jornada laboral fuera de una oficina se ha disparado de manera desorbitada. De hecho, en España, la cifra de teletrabajadores ha alcanzado los 2,86 millones, siendo 1,2 millones más que el año pasado, según los datos recogidos por el centro de estudio y divulgación de Adecco. Una situación que ha brindado a muchos empleados la posibilidad de elegir dónde vivir y desarrollar su actividad laboral, convirtiéndose así en nómadas digitales.

Pero este cambio de residencia habitual no solo tiene ventajas, sino que también implica una serie de obligaciones fiscales que, hasta ahora, por desconocimiento, muchos trabajadores habían pasado por alto y que resulta totalmente necesario conocer para no cometer fallos a la hora de tributar.

 

¿Cómo tributan los nómadas digitales?

 

  • Regla de 183 días.

A la hora de realizar la declaración de la renta del ejercicio 2020 (que como comentamos arrancó el pasado 1 de abril y termina el 30 de junio), el nómada digital deberá de tener un registro aproximado de los días que ha residido en cada territorio durante el año pasado, con el fin de determinar si la persona fue o no residente en España y por tanto debe de tributar por  el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se considerará España como la residencia fiscal del contribuyente si ha residido en el país un mínimo de 183 días durante el año natural, o bien si en España se encuentra el núcleo principal de sus intereses o actividades económicas e incluso si en base a estos criterios, residen en España el cónyuge no separado legalmente y lo hijos menores de edad que del contribuyente dependan.

 

  • Cambios entre comunidades autónomas.

El IRPF es un impuesto personal y cedido parcialmente a la Comunidades Autónomas, y por tanto la tributación autonómica de cada contribuyente debe imputarse a la Comunidad Autónoma donde se encuentre su domicilio fiscal, independientemente de donde se obtengan las rentas. Por tanto, la regla de los 183 días y el resto de los criterios comentados anteriormente también serían aplicable a los supuestos en los que existan dudas para determinar la residencia fiscal autonómica del contribuyente.

En el caso de ser un trabajador autónomo, se deberá comunicar el traslado de la residencia fiscal tanto a la AEAT como a la Seguridad Social, cumpliendo con la obligación formal de estar “localizable” para las Administraciones Públicas. Igualmente, cualquier cambio en el domicilio donde se desarrolle la actividad empresarial o profesional deberá ser comunicado a sendos organismos.

 

  • Tributación de las rentas extranjeras.

Si el contribuyente ha trabajado para una empresa extranjera o ha obtenido rentas en el extranjero susceptibles de ser gravadas en España, deberá de determinar previamente si cumple los requisitos para ser considerado residente en nuestro país y por tanto tributar en España por toda su renta mundial. En cambio, si en base a los criterios de residencia comentados se determina que la no residencia fiscal del contribuyente en España cabe igualmente revisar si alguna de las rentas que ha percibido puede estar sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y por tanto se incurre en la obligación de presentar dicha declaración.

 

  • Tratados de doble imposición.

España cuenta actualmente con 103 convenios de doble imposición que están firmados con países de los cinco continentes, los cuales deberán de tenerse en cuenta a la hora de realizar la declaración de Renta.

  • En el caso de que un residente fiscal en España haya obtenido rentas en un país extranjero con el que sí exista un tratado de doble imposición, a la hora de preparar su tributación en España por el IRPF, deberá de considerar los mecanismos y deducciones existentes para evitar la doble imposición.
  • En el caso de que no exista un tratado o convenio de doble imposición con el país en el que se han generado las rentas percibidas, el contribuyente residente fiscal en España deberá de tributar su renta mundial por el IRPF español independientemente de si ha tributado o soportado un impuesto equivalente en otro país.

 

Si este año has estado trabajando fuera de tu residencia habitual y tienes algunas dudas o necesitas la ayuda de un equipo profesional para que confeccione y presente tu declaración de la renta, ponte en contacto con nuestra Asesoría fiscal en Valencia y solicita información sin compromiso.

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