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Nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora energética en viviendas

Deducciones en el IRPF por obras de mejora energética
Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el martes, 07 de diciembre de 2021 a las 12:58

Desde el pasado 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022, según lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2021, los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción en IRPF, de hasta el 60%, por los importes satisfechos en obras de rehabilitación de vivienda habitual o de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

El objetivo de esta deducción, la cual ya había estado vigente hasta 2013, es conseguir incentivar a los contribuyentes a que realicen obras en sus viviendas que contribuyan a mejorar su eficiencia energética. Se trata de una medida que está incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Ejecutivo y que cuenta con un presupuesto de 450 millones de euros.

Si quieres saber cuáles son estas nuevas deducciones y a qué hace referencia el concepto de rehabilitación energética, te dejamos toda la información a continuación.

 

 

¿Qué es la rehabilitación energética?

La rehabilitación energética hace referencia al conjunto de actuaciones que se pueden realizar en un edificio o vivienda para aumentar su eficiencia energética y conseguir de esta manera realizar un consumo más responsable de energía y disminuir las emisiones de CO2. 

Un concepto que ha ido cogiendo gran fuerza estos últimos años y que ha provocado que la certificación energética de las viviendas y edificios se haya vuelto un requisito imprescindible para poder alquilarlas o venderlas.

 

 

Nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora energética en viviendas

 

Deducción por realizar obras que consigan reducir un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
  • ¿Quién puede acogerse?

Todas aquellas personas físicas que lleven a cabo actuaciones de rehabilitación y mejora, en un inmueble que sea o bien su vivienda actual o bien cualquier otro de su titularidad que tuviera arrendado para su uso como vivienda en ese momento, con las que se consiga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Todo esto demostrado mediante un certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2023.

  • ¿Cuál es el período de aplicación?

El periodo de aplicación de esta deducción abarca desde el pasado 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • ¿Cuál es el porcentaje de deducción y el límite máximo?

En cuanto al porcentaje de deducción que se ha establecido es el 20% de las cantidades satisfechas por obras llevadas a cabo en el periodo de aplicación, con un límite máximo de 5.000 euros por vivienda.

 

 

Deducción por aquellas obras que consigan reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras “A” o “B” en vivienda habitual.
  • ¿Quién puede acogerse?

Las personas físicas que hagan rehabilitaciones o mejoras, ya sea en su vivienda habitual o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso en ese momento, en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o se produzca una mejora de la calificación energética de la vivienda y obtenga una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

Al igual que en la deducción anterior todo esto deberá ser demostrado con el certificado de eficiencia energética, el cual debe ser expedido antes del 1 de enero de 2023.

  • ¿Cuál es el período de aplicación?

El periodo de aplicación es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • ¿Cuál es el porcentaje de deducción y el límite máximo?

El porcentaje de deducción es el 40% de las cantidades satisfechas por las obras hechas en el periodo de aplicación, con un límite máximo de 7.500 euros por vivienda.

 

 

Deducción por aquellas actuaciones que consigan reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o logren mejorar la calificación alcanzando las letras “A” o “B” en edificios cuyo uso sea predominante residencial.
  • ¿Quién puede acogerse?

Aquellas personas físicas en cuyo edificio se hayan hecho obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o una mejora de la calificación energética del edificio.

  • ¿Cuál es el período de aplicación?

El período de aplicación se extenderá desde el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023 (no 2022 como en el resto de deducciones).

  • ¿Cuál es el porcentaje de deducción y el límite máximo?

El porcentaje de deducción es el 60% de las cantidades satisfechas por las obras hechas en el periodo correspondiente de aplicación, siendo 15000 euros por vivienda el límite máximo.

 

Si tienes pensado realizar obras de mejora o rehabilitación energética y no tienes muy claro a qué deducciones puedes acogerte o cómo llevarlo a cabo, desde nuestra Asesoría en Valencia estaremos encantados de ayudarte. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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