Ayudas CDTI: Programa Tecnológico Aeronáutico (PTA)
El Ministerio de Ciencia e Innovación concede 80 millones de euros en la segunda convocatoria del Programa Tecnológico Aeronáutico
Hasta el jueves, 14 de julio de 2022 a las 12:00
Objetivo principal:
Soporte destinado a proyectos de I+D empresarial en cooperación y en tecnologías aeronáuticas que favorezcan la consecución de diversos retos definidos con respecto a:
- Tecnologías orientadas a la disminución de emisiones: avión cero emisiones
- UAS
- Sistemas
- Fabricación inteligente y avanzada: Digitalización
Beneficiarios y categorías:
Agrupaciones de empresas en tres categorías:
- PTA Grandes Empresas: Agrupación integrada por entre 3 y 6 socios, de los cuales, como mínimo uno de ellos, ha de ser una PYME dirigida por una Gran Empresa. En cualquier modo, dos de las empresas tienen que ser autónomas.
- PTA PYMES: Agrupación constituida por entre 2 y 4 socios, todos ellos PYME, y presidido por una PYME, que no microempresa. Dos de las empresas, como mínimo, han de ser autónomas.
- PTA Grandes Proyectos Estratégicos: Dentro de esta sección se encuentran los proyectos catalogados únicamente en el desafío sobre ‘Investigación de nuevas tecnologías y demostradores de sistemas embarcados para utilización del hidrógeno en aeronaves’. Se trata de agrupaciones de carácter PTA Grandes Empresas, con una importante participación de organismos de investigaciones y es que, como mínimo, el 15% del presupuesto ha de ser elegible en subcontratación. Además, al menos un 50% de la financiación ha de ser proporcionada a la investigación industrial.
*Las agrupaciones no pueden tener personalidad jurídica. De tal manera, uno de los participantes tendrá que actuar como la figura de coordinador o representante.
*Previamente a la formulación de la petición, los socios que componen la agrupación han de estar suscritos mediante acuerdo interno, el cual tiene una función reguladora.
Tipo de convocatoria y plazo:
Concurrencia competitiva, con plazos determinados de presentación, teniendo como inicio el 8 de junio y como clausura, el 14 de julio de 2022.
Presupuesto de la convocatoria:
80.000.000€, de los cuales quedan reservados 15.000.000€ para proyectos PTA PYMES y 20.000.000 para PTA Grandes Proyectos Estratégicos.
Características de la ayuda:
- Subvención hasta los límites de intensidad máximos: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa.
- El límite de intensidad de ayuda estará determinado por la importancia de cada clase de actividad y por la magnitud máxima que responda a cada uno de los casos.
- La cantidad de las ayudas no podrá sobrepasar los umbrales fijados en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Características de los proyectos:
PTA Grandes Empresas:
- Presupuesto elegible mínimo de 4.500.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
- Presupuesto mínimo elegible de 500.000 euros para empresas grandes y medianas; 250.000 euros para pequeñas empresas.
- Duración: los proyectos deberán finalizar el 30 de junio de 2025, con inicio en 2022.
PTA PYMES:
- Presupuesto elegible mínimo de 2.000.000 euros y máximo de 5.000.000 euros.
- Presupuesto mínimo elegible por empresa de 200.000 euros.
- Duración: los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023 o de 2024, con inicio en 2022.
PTA Grandes Proyectos Estratégicos
- Presupuesto elegible mínimo de 20.000.000 euros y máximo de 35.000.000 euros.
- Presupuesto mínimo elegible de 1.000.000 euros para empresas grandes y medianas; 500.000 euros para pequeñas empresas.
- Duración: los proyectos deberán finalizar el 30 de junio de 2025, con inicio en 2022.
*En ningún caso, las empresas autónomas de agrupación y los grupos de empresas ligadas podrán exceder el 60% del presupuesto elegible del proyecto, siendo en el caso de los Grandes Proyectos Estratégicos el 70%.
Gastos elegibles:
- Costes de personal.
- Costes de instrumental y material inventariable.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes de fuentes externas (adquiridas en condiciones de plena competencia) y consultoría o servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Actividades de consultoría para el apoyo de las labores de coordinación del representante (límite máximo de 15.000 euros por anualidad).
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto.
- Gasto derivado del informe de auditor (límite 1.500 euros por beneficiario y anualidad).
En lo referido a la subcontratación, se puede obtener hasta un máximo del 50% del presupuesto financiable de cada beneficiario.
Concurrencia de ayudas:
Esta subvención resulta incompatible, durante el plazo de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de competencia europea, estatal o autonómica, con la misma intención y objeto.
Criterios de evaluación:
CRITERIO |
PUNTUACIÓN |
1. Tecnología e innovación del proyecto e implementación |
0-40 |
2. Capacidad del consorcio con relación al proyecto |
0-25 |
3. Impacto socioeconómico y medioambiental |
0-35 |
*Para que la solicitud sea subvencionable, tendrá que obtener una nota final igual o superior a 50 puntos.
Solicitud: https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=802&MN=2&TR=C&IDR=219
Contacto: [email protected]
Información adicional
- Orden de Bases: Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
- Convocatoria.
Fuente original del contenido:
https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=924&MN=2&TR=C&IDR=3098&r=1920*1080
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13/06/2022 08:46 | Delgado