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Subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT

Ayudas Investigadores Plan GenT 2022

Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores. Plazo de presentación desde el 1 al 23 de diciembre de 2022

Hasta el viernes, 23 de diciembre de 2022 a las 23:59

Convocar para el ejercicio 2023, las diferentes subvenciones reguladas en la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento – Plan GenT.). Estas subvenciones figuran como anexos de la presente resolución:

a) Subvenciones para la contratación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (CIDEGENT): anexo I.

b) Subvenciones para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional (CDEIGENT): anexo II.

c) Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores (SEJIGENT): anexo III.

INTERESADOS: Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las previstas en las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos fijados en las mismas y los que adicionalmente disponga el anexo correspondiente a cada modalidad de subvención de esta convocatoria.

ANEXO I Subvenciones para la contratación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (CIDEGENT)

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 25 al 30 de las bases reguladoras.

  • Se convocan como máximo 20 subvenciones que se distribuirán proporcionalmente para su concesión por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación
  • Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación, tras la evaluación según los criterios y baremo establecidos en el artículo 28 de las bases reguladoras, igual o superior a 85 puntos (en adelante umbral).
  • La duración de las subvenciones será de cuatro años (48 meses), prorrogables hasta dos años más.  
  • La subvención anual para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, será de 70.000 euros, destinados a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual a recibir por la persona investigadora será de 53.000 euros brutos anuales.
  • De la subvención anual de cada contrato establecida en el apartado anterior (70.000 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente:

‒ 100 % para el primer año (12 primeros meses de contrato).

‒ 80 % para el segundo año (de la 13ª a la 24ª mensualidad del contrato).

‒ 70 % para el tercer año (de la 25ª a la 36ª mensualidad del contrato).

‒ 50 % para el cuarto año (de la 37ª a la 48ª mensualidad del contrato).

Para las prórrogas, el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de los contratos. Las entidades beneficiarias deberán asumir cada anualidad el resto de la financiación de los contratos.

  • La subvención se complementará con una dotación adicional a disposición del investigador para la ejecución del proyecto. Esta dotación anual será como máximo de 100.000 euros

ANEXO II Subvenciones para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional (CDEIGENT)

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 31 al 36 de las bases reguladoras.

  • Se convocan como máximo 9 subvenciones, que se distribuirán proporcionalmente para su concesión por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos y cuya documentación esté completa y correcta.
  • Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación, tras la evaluación según los criterios y baremo establecidos en el artículo 34 de las bases reguladoras, igual o superior a 85 puntos (en adelante umbral).
  • La duración de las subvenciones será de cuatro años (48 meses), prorrogables hasta dos años más. La prórroga será solicitada y motivada por la entidad beneficiaria seis meses antes de la finalización de la subvención y deberá ser autorizada por la persona titular de la dirección general en materia de política científica e investigación. L 
  • La subvención anual para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, será de 55.000 euros, destinados a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual a recibir por la persona investigadora será de 42.000 euros brutos anuales.
  • De la subvención anual de cada contrato establecida en el apartado anterior (55.000 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente:

‒ 100 % para el primer año (12 primeros meses de contrato).

‒ 80 % para el segundo año (de la 13ª a la 24ª mensualidad del contrato).

‒ 70 % para el tercer año (de la 25ª a la 36ª mensualidad del contrato).

‒ 50 % para el cuarto año (de la 37ª a la 48ª mensualidad del contrato).

Para las prórrogas, el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de los contratos

ANEXO III Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores (SEJIGENT)

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 37 al 42 de las bases reguladoras.

  • Se convocan como máximo 9 subvenciones que se distribuirán proporcionalmente para su concesión por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos y cuya documentación esté completa y correcta. Las cifras resultantes de subvenciones que se pueden conceder por área temática se redondearán al entero menor más próximo. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación, tras la evaluación según los criterios y baremo establecidos en el artículo 40 de las bases reguladoras, igual o superior a 85 puntos (en adelante umbral).
  • La duración de las subvenciones será de cuatro años (48 meses).
  • Las subvenciones tendrán un importe de 80.000 euros anuales y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de evaluación.
  • El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de contratación de personal que se destinarán al salario y cuota empresarial de la seguridad social del personal asociado al proyecto. Este personal podrá referirse a las siguientes categorías:

1. Persona investigadora solicitante de la subvención. En el supuesto de que la vinculación laboral con el centro de investigación de la Comunitat Valenciana o universidad pública valenciana no comprenda toda la ejecución del proyecto, se podrán financiar por esta ayuda los gastos generados por su contratación para la parte restante de la ejecución del proyecto. En ese caso el importe máximo financiable no podrá superar los 55.000 euros anuales, destinados a financiar el salario y la cuota empresarial a la Seguridad Social; prorrateándose esa cifra según el número de mensualidades disfrutadas.

2. Personal investigador predoctoral. El contrato laboral se formalizará de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación. La duración máxima del contrato con cada investigador en formación será de cuatro años. La dotación anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros para los tres primeros años y de 27.300,00 euros para el cuarto año y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social.

3. Personal técnico de apoyo.La dotación anual en este caso será de 19.890,00 euros para contratos a jornada completa y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal contratado y que deberá indicarse en cada contrato será de 15.000 euros brutos anuales a jornada completa. En el caso de formalizar un contrato a jornada parcial, la dotación anual para cada uno de los contratos será proporcional a la jornada laboral realizada.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento

PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 23 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

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