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Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Publicado por rafae
martes, 17 de septiembre de 2013 a las 17:37

El pasado 27 de Julio, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, norma que ha sido el resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero.

Dada su trascendencia, a continuación detallamos a modo de resumen las novedades más importantes:

Cotización de los jóvenes trabajadores por cuenta propia

Se modifica la disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social, ampliando la opción de acogimiento a bonificaciones y reducciones de Seguridad Social a “los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”, es decir

En el supuesto de tratarse de trabajadores con discapacidad, se beneficiaran de

A) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

B) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes”, y todo ello por un período no superior a 60 meses

Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia

Cabrá esta posibilidad, cuando así lo establezcan los programas de fomento al empleo

El concreto,, mediante el artículo 3 de esta norma, se permite la compatibilización para los menores de 30 años, siempre que se trate de una prestación contributiva, y por una duración máxima de 270 días, debiendo cumplir el requisito de la edad en la fecha de inicio de la actividad, no tener trabajadores a su cargo, y solicitarlo en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de aquella.

Ampliación de los supuestos en los que se permite capitalizar la prestación de desempleo.

La norma amplia la opción a menores de 30 años cuando aporten su prestación “al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados”

Reanudación del cobro por desempleo

Hasta la fecha, se permitía la suspensión del cobro del desempleo y posteriormente poder recuperarlo cuando el titular del derecho realizase un trabajo por cuenta ajena de una duración menor a doce meses, o por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, A partir de la entrada en vigor de esta ley se amplia el plazo hasta 60 meses para los menores de 30 años que trabajen por cuenta propia.

Incentivos fiscales en el IRPF

Se posibilita que las personas en desempleo que desarrollen su actividad como autónomos se puedan beneficiar de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo si proceden a su capitalización. Anteriormente, la norma fijaba un límite de 15.500 euros.

Incentivación de la contratación a tiempo parcial

La norma incentiva esta contratación cuando se lleve a cabo por empresas y autónomos con jóvenes menores de 30 años, de tal manera que la reducción en la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes será del 100 % en las que ocupen a menos de 250 trabajadores.

Uno de los requisitos es que la persona contratada no tenga experiencia laboral o que si la tiene, esta sea menor de tres meses.

Incentivos a la contratación de jóvenes desempleados de larga duración

También se incentiva la contratación de jóvenes desempleados de larga duración, por parte de microempresas, siempre que estos lleven al menos doce meses inscritos como demandantes de empleo en los dieciocho anteriores a la contratación

Si se producen contrataciones indefinidas por estas microempresas se reducirá el 100 % en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social y durante el primer año. La norma si que establece aquí una cautela y es que no haya tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

Puede consultar la ley de forma completa en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/27/pdfs/BOE-A-2013-8187.pdf

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