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Solicitud de ayudas económicas destinadas a las empresas, comercios e industrias radicados en la Comunitat Valenciana que realizan actividades de promoción del valenciano.

Convocatoria de ayudas de la Generalitat Valenciana.

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¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Solicitud de ayudas económicas destinadas a las empresas, comercios e industrias radicados en la Comunitat Valenciana que realizan actividades de promoción del valenciano.

Objeto del trámite

Las ayudas van dirigidas a subvencionar y premiar la realización de proyectos de normalización y de actividades de promoción del valenciano realizadas antes del 30 de septiembre de 2014.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Podrán optar a las ayudas las entidades de carácter privado, tanto físicas como jurídicas, constituidas como empresas, comercios e industrias radicadas en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

1. - Las empresas que ya obtuvieron una ayuda con la dotación del premio correspondiente en alguna de las modalidades de la convocatoria del año 2013, no podrán optar a las ayudas, por la misma modalidad, en esta convocatoria.

2. - Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en adelante LGS:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en el mismo haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, y por ello haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social, según la normativa vigente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto a las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

3. - También quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las entidades que operan en los sectores siguientes y por las ayudas que se especifican, según exige el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1407/2013 de la Comisión:

a) Empresas que operen en los sectores de la pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo.

b) Empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

- Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Empresas que reciban ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

VER / DESCARGAR Convocatoria completa.

Fuente original del contenido:

www.gva.es  

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