E.03.07. Contrato de Relevo
Claúsulas específicas
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lunes, 30 de junio de 2025
Requisitos de las personas trabajadoras
Este tipo de contrato se concierta con una persona trabajadora inscrita como desempleada en la correspondiente Oficina de Empleo, o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir a la persona trabajadora que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con el jubilado parcial.
Características del contrato
El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) La duración del contrato de relevo depende de la modalidad de jubilación parcial:
- Si el trabajador accede a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria, el contrato de relevo podrá ser indefinido o de duración determinada. En este último caso, su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.
- Si el trabajador accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria, el contrato de relevo deberá ser obligatoriamente indefinido y a tiempo completo.
c) La reducción de jornada y de salario del jubilado parcial debe estar comprendida entre un 25% y un 75%. No obstante, si la anticipación respecto a la edad ordinaria es de más de dos años, durante el primer año la reducción de jornada deberá situarse entre el 20% y el 33%; a partir del segundo año podrá ajustarse dentro del rango general del 25% al 75%.
d) El horario de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá completar el de la persona trabajadora sustituida o simultanearse con él.
e) El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo o diferente del de la persona trabajadora sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la base del relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
Incentivos
La transformación del contrato temporal de relevo en indefinido da derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, conforme al Real Decreto-ley 1/2023:
- Hombre: 55 €/mes durante 3 años.
- Mujer: 73 €/mes durante 3 años.
Otras características y peculiaridades
- Se formalizará por escrito en el modelo oficial, y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
- Cuando el jubilado parcial accede a jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
- El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Si el contrato se extingue antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos. En caso de incumplimiento, el empresario será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
- Para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, el puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiéndose como tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Cuando el trabajador accede a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria, la jornada del relevista deberá ser como mínimo la dejada vacante por el jubilado parcial. El contrato podrá ser indefinido o de duración determinada, con una duración mínima de un año en este último caso.
- La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en períodos de días, semanas, meses u otros períodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o en negociación colectiva, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
Normativa
- Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 215).
- Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, sobre Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial y jubilación parcial.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral (bonificaciones por transformación a indefinido).
- Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (en vigor desde el 1 de abril de 2025).

Revisado el 25/06/2026
30/06/2025 13:15 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=1290
