E.03.09 Contrato al Servicio del Hogar Familiar
Claúsulas específicas
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lunes, 30 de junio de 2025
Definición
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar a la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y la persona empleada que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Características del contrato
Los empleadores podrán contratar a las personas trabajadoras directamente o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.
La forma del contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. El contrato se podrá celebrar:
- De palabra.
- Por escrito.
Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1171/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrolla la obligación de información en materia de condiciones de trabajo.
Además de los extremos generales, dicha información deberá comprender:
a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
c) El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las personas empleadoras modelos de contratos de trabajo, así como la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Extinción del contrato
- La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.
- Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso mínimo de veinte días. En los demás supuestos, el preaviso será de siete días. Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo, sin pérdida de retribución. La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
- De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita o la puesta a disposición de la indemnización, se presumirá que la persona empleadora ha optado por el régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
- La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
Incentivos y bonificaciones
Las personas que tengan contratada o contraten a una persona trabajadora al servicio del hogar y la den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social tendrán derecho a las siguientes bonificaciones y reducciones:
Reducción general del 20%
Reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Bonificación del 80% en desempleo y FOGASA
Bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Reducción del 75% durante incapacidad temporal (IT)
Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que tengan cumplida la edad de 62 años. Esta reducción solo será aplicable durante el tiempo que dure la incapacidad temporal.
Bonificación del 45% para familias numerosas
Las familias numerosas que solicitaron esta bonificación antes del 1 de abril de 2023 mantienen el derecho a una bonificación del 45% en la cotización por contingencias comunes, siempre que la persona empleada de hogar preste servicios de manera exclusiva y los ascendientes ejerzan una actividad profesional fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Esta bonificación no está disponible para nuevas solicitudes posteriores a esa fecha.
Bonificación del 45% o 30% por renta/patrimonio (pendiente de desarrollo reglamentario)
Las personas empleadoras podrán aplicar una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial al sistema especial, en función del nivel de patrimonio y/o renta, durante toda la situación de alta. Esta medida entrará en vigor cuando se desarrolle reglamentariamente.
Bonificaciones del 100% por sustitución
- Bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos de sustitución de personas trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- Bonificación del 100% en la cuota total por contratos de interinidad que sustituyan a la persona trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor.
- Bonificación del 100% en la cuota total de la persona trabajadora sustituida por las causas anteriores.
Estas bonificaciones extraordinarias requieren solicitud previa con documentación justificativa y solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta por cada persona empleadora.
Normativa
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- Real Decreto 1171/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrolla la obligación de información en materia de condiciones de trabajo (sustituye al Real Decreto 1659/1998).
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Sistema Especial para Empleados de Hogar).

Revisado el 25/06/2026
30/06/2025 13:16 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=1292
