E.05.01. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
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lunes, 30 de junio de 2025
Definición
De acuerdo con el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato formativo para la obtención de práctica profesional tiene por objeto la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título, certificado o acreditación obtenidos por la persona trabajadora con carácter previo a la contratación.
Requisitos de las personas trabajadoras
- Estar en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, título equivalente reconocido oficialmente, certificado del sistema de formación profesional o certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio de la actividad laboral objeto del contrato.
- El título o certificado habilitante debe haberse obtenido en los 3 años anteriores a la celebración del contrato. Este plazo se amplía a 5 años cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con personas que tengan a su cargo personas con discapacidad, hijos o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad que requieran dedicación o cuidado especial.
- No es de aplicación límite máximo de edad.
Características del contrato
- Deberá formalizarse por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Duración: mínimo 6 meses y máximo 1 año. Los convenios colectivos podrán determinar la duración del contrato, respetando estos límites, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Solo podrá celebrarse una única prórroga si se concertó por duración inferior a la máxima.
- No podrá establecerse período de prueba.
- La jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 ET.
- Retribución: la fijada en convenio colectivo para estos contratos. En su defecto, no podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada pactada.
- Solo podrá concertarse un contrato de práctica profesional para cada titulación o certificado habilitante.
- No se podrá concertar este contrato cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a 6 meses.
- Si finalizado el contrato la persona trabajadora continúa prestando servicios, se presumirá prorrogado tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido.
Cláusulas específicas
Cuando el contrato se concierte con personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la empresa tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
Transformación a contrato indefinido
La transformación del contrato formativo de práctica profesional en contrato indefinido, a la finalización de su duración, dará derecho a una bonificación de 128 €/mes durante 3 años (con carácter general) o 147 €/mes durante 3 años (en el caso de mujeres), conforme al artículo 10 del RDL 1/2023.
Obligación de mantenimiento: la empresa queda obligada a mantener a la persona trabajadora en alta durante al menos 3 años desde la transformación. El incumplimiento conlleva el reintegro de las cantidades bonificadas con recargo e intereses de demora, salvo que la extinción se deba a causas objetivas justificadas, despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente de la persona trabajadora.
Formalización
- El contrato se formalizará por escrito en modelo oficial. De no observarse la forma escrita cuando sea exigible, se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario (artículo 8.2 ET).
- El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas.
- Cuando se formalice con una persona con discapacidad, se formalizará en triplicado ejemplar en modelo oficial, acompañándose solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y certificado de discapacidad.
- Si el contrato se celebra a tiempo parcial, deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
- En el supuesto de trabajo a distancia, deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.
- La empresa deberá notificar a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados bajo esta modalidad cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
Normativa
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 11.3).
- Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (artículo 10 — bonificaciones por transformación a indefinido).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Revisado el 26/06/2026
30/06/2025 13:00 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=1298
