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E.05.02. Contrato formativo para la obtención de la práctica (ordinario)

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lunes, 30 de junio de 2025

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Memofichas E Contratos Laborales

Memofichas E Contratos Laborales

Requisitos de las personas trabajadoras

  • Estar en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, título equivalente reconocido oficialmente, certificado del sistema de formación profesional o certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio de la actividad laboral objeto del contrato. Se incluyen también títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
  • El contrato deberá concertarse dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título o certificado, o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad.
  • En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.
  • No podrá suscribirse con quien haya desempeñado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a 6 meses. No se computarán a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado habilitante.
  • No obstante, podrá concertarse un contrato de práctica profesional con quien haya ocupado el mismo puesto mediante un contrato formativo previo, siempre que no se haya alcanzado la duración máxima, en cuyo caso podrá concertarse por el período restante hasta alcanzar dicho máximo.
  • Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo previsto, en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Los títulos de grado, máster y doctorado no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez la persona trabajadora ya estuviera en posesión del título superior.

Características del contrato

  • Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.
  • Duración: mínimo 6 meses y máximo 1 año. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán determinar su duración dentro de estos límites. Si se concertó por duración inferior a la máxima, las partes podrán acordar una prórroga, sin que la duración total pueda exceder de 1 año ni que cada prórroga sea inferior a la duración mínima legal o convencionalmente establecida.
  • No podrá establecerse período de prueba en estos contratos.
  • La jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 ET.
  • Retribución: la fijada en convenio colectivo para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios objeto del contrato.
  • El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas.
  • Cuando se formalice con una persona con discapacidad, se formalizará en triplicado ejemplar en modelo oficial, acompañándose solicitud de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente y certificado de discapacidad.
  • En contratos a distancia, deberá hacerse constar el lugar de prestación. En contratos a tiempo parcial, deberán figurar el número de horas ordinarias contratadas y su distribución.

Plan formativo individual y certificación

La empresa elaborará un plan formativo individual que especifique el contenido de la práctica profesional y asignará una persona tutora con la formación o experiencia adecuadas. El plan deberá contener como mínimo:

  1. Itinerario formativo-laboral que concrete los contenidos de la actividad a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto.
  2. Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
  3. Actividades de tutoría a realizar e identificación de la persona tutora asignada.

A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a una certificación (sin efectos académicos) en la que consten la duración de las prácticas, el puesto desempeñado y el contenido de las principales tareas desarrolladas.


Incentivos

Durante el contrato — personas con discapacidad: reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato, a tiempo completo o parcial (disposición adicional vigésima ET).

Transformación a contrato indefinido: la conversión del contrato de práctica profesional en indefinido, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, dará derecho a una bonificación de 128 €/mes durante 3 años (con carácter general) o 147 €/mes durante 3 años (en el caso de mujeres), conforme al artículo 10 del RDL 1/2023. Las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, contraten indefinidamente a personas puestas a su disposición mediante este contrato tendrán derecho a idénticas bonificaciones.

Para la transformación de contratos de práctica profesional de personas con discapacidad en contratos indefinidos, serán de aplicación las bonificaciones previstas en los artículos 7 a 11 del RDL 1/2023 para la contratación indefinida de personas con discapacidad.

Obligación de mantenimiento: la empresa queda obligada a mantener a la persona trabajadora en alta durante al menos 3 años desde la transformación. El incumplimiento conlleva el reintegro de las cantidades bonificadas con recargo e intereses de demora, salvo que la extinción se deba a causas objetivas justificadas, despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente de la persona trabajadora.


Normativa

  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 11.3 y disposición adicional vigésima).
  • Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (artículo 10 — bonificaciones por transformación a indefinido; artículos 7 a 11 — contratación indefinida de personas con discapacidad).
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

Revisado el 26/06/2026

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30/06/2025 13:00 | publisher

URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=1301

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