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Ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos

lunes, 16 de mayo de 2022

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 Cuantía de la ayuda

1. Para los proyectos o costes que se amparen en el reglamento de minimis, la ayuda consistirá en los siguientes porcentajes sobre los costes subvencionables en función del tamaño de empresa:

– Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas.

– Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas.

– Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas.

No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

2. Para los proyectos o costes que se amparen en el MNT o norma que lo sustituya, la ayuda se concederá por un importe bruto máximo, antes del impuestos y otras retenciones, y consistirá en los siguientes porcentajes sobre los costes subvencionables en función del tamaño de empresa:

– Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas.

– Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas.

– Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas.

No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas al amparo de este marco no podrá superar por empresa o entidad el importe de 2,3 millones de euros, o aquel que se establezca en caso de modificación del MNT.

3. Para los proyectos o costes que se amparen en los artículos 25, 36, 38 y 41 del RGEC, la ayuda consistirá en una subvención para cada empresa beneficiaria que no excederá de los porcentajes de costes subvencionables establecidos como intensidades máximas de ayuda en dichos artículos, con los incrementos autorizados en ellos según el tipo de empresa y que se concretan en el anexo III de esta resolución.

4. Para los proyectos o costes del apartado anterior, la ayuda por empresa beneficiaria y proyecto no podrá superar los umbrales de notificación establecidos en el artículo 4.1 del RGEC.

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