Planes de Impulso al Medio Ambiente-Cambio Climático (PIMA-CC)
Información complementaria
martes, 14 de junio de 2022
Requisitos
Los requisitos que deben cumplir son:
a) Estar adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Serán subvencionables:
- Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.
- Gastos de ejecución de los proyectos objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, balizamiento, señalización, jardinería y cerramiento.
- Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.
A los efectos de esta convocatoria serán gastos elegibles los gastos reales abonados por la entidad local subvencionada, realizados para la ejecución del proyecto de inversión, efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de octubre de 2020 y el plazo máximo de finalización será el 30 de septiembre de 2023 .
El Importe global máximo de la convocatoria será de 1.860.000,00 €, con cargo al crédito de la línea de subvención "S1028 Ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC)", del capítulo VII del Programa presupuestario 442.60 "Cambio Climático". El gasto comprenderá dos anualidades con la siguiente distribución:
- 2022: 465.000,00 €
- 2023: 1.395.000,00 €
La financiación queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
El importe individual de cada subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, que, en todo caso, no podrá ser superior a los 125.000,00 €.
Pagos:
1. El primer pago de las subvenciones concedidas se realizará por anticipo del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda. No se exigirá garantía previa.
2. La solicitud del segundo pago de la subvención, dirigida a la Dirección General del Cambio Climático, podrá realizarse una vez la actuación esté ejecutada. En todo caso se establece como fecha límite para presentar la solicitud de pago de la subvención el 31 de octubre de 2023.
Para presentar la solicitud de pago de la subvención y la documentación correspondiente se deberá utilizar el modelo y formularios adjuntos habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat a la que puede accederse desde la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/proc22004
14/06/2022 12:26 | AdmonAlcoi