Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento L'Alfàs del Pi
Segunda Convocatoria de ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir
Publicado por AdmonElche
miércoles, 28 de julio de 2021 a las 12:55
Segunda Convocatoria de ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir lanzadas por el Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi
OBJETO
Regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridades Sanitarias, que tengan su domicilio fiscal en el municipio de l'Alfàs del Pi, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia, publicado en el DOGV de 26 de enero de 2021.
BENEFICIARIOS
Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas con un máximo de 10 trabajadores/as en su plantilla , que lleven a cabo alguna de las actividades económicas incluidas en el ANEXO I de esta convocatoria, y que no hayan sido beneficiarios de las Ayudas Paréntesis en su primera convocatoria del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, ni de otras Ayudas Paréntesis de otro municipio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE).
- Que el local de desarrollo de la actividad esté ubicado en el término municipal de l’Alfàs del Pi. En el caso de que el ejercicio de la actividad no disponga de local o establecimiento abierto al público, el domicilio fiscal deberá encontrarse en el municipio de l’Alfàs del Pi.
- Que justifiquen gastos corrientes incurridos desde el mes de abril de 2020, mediante facturas y liquidaciones y los correspondientes recibos de haber pagado las mismas.
En virtud de lo recogido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán acreditarse pagos en efectivo con un importe igual o superior a 2.500 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
El IVA, al tratarse de un tributo soportado y deducible, y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables. - No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. A estos efectos de lo previsto en el presente apartado, se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
PLAZOS
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si último día de plazo es inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.
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28/07/2021 12:55 | AdmonElche