Cerrar

Línea ICO para emprendedores

Dotación económica de 75 millones de euros.

Publicado por lourdes
miércoles, 16 de enero de 2008 a las 00:00

A efectos de lo previsto en esta línea de financiación, se considerará empresa nueva, o nueva actividad en el caso de profesionales, aquélla que cumpla los requisitos siguientes:

• Haber sido constituida o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de los profesionales autónomos, a partir de 1 de enero de 2007.

• Emplear menos de 10 trabajadores a 31 de diciembre de 2007.

• Tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31 de diciembre de 2007.

• No pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.

Las inversiones que se podrán financiar con esta linea son los activos fijos nuevos productivos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes límites:

• Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales “tecnológicos”, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.

• Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales “no tecnológicos”, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el PGC, no será superior al 50% de la inversión total a financiar.

• Se financian los gastos de constitución (grupo 200 del PGC) y primer establecimiento (grupo 201 del PGC), con el límite del 10% de la inversión total a financiar.

Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.

En todo caso no se financian los activos inmobiliarios ni las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión

Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.

El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neto.

Respecto al plazo de amortización, el beneficiario puede elegir entre:

• 3 años sin carencia.

• 5 años sin carencia o con un período de carencia de 1 año.

• 7 años sin carencia o con un período de carencia de 2 años. carencia de 2 años.

El importe del préstamo máximo será de 200.000 euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias.

Más información

8.444 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO